Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 1999, expediente B 53592

PresidenteHitters-Pettigiani-Laborde-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.592, “R., L.H. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.L.H.R., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de las resoluciones del Directorio del mencionado instituto de fechas 31-V-90, por la que se denegó su petición de equiparar el cargo por el que se regula su haber jubilatorio con el régimen escalafonario previsto por la ley 10.384 y 29-XI-90 por la que se rechazó el recurso interpuesto contra la aludida denegatoria.

Pide que su beneficio previsional sea liquidado por aplicación de las escalas establecidas en la ley 10.384, con retroactividad a la fecha de incorporación del personal del S.P.A.R., con actualización monetaria e intereses hasta el pago efectivo.

Considera errónea la argumentación invocada por el Instituto de Previsión Social para fundar su denegatoria en el sentido de que las posteriores modificaciones estructurales que afecten la situación de revista del ex-agente durante su vida activa no pueden ser trasladadas a la pasividad mutando el beneficio previsional otorgado. En apoyo de su postura invoca el art. 103 de la ley 10.384 que previó las equivalencias por correlación de cargos que fueren necesarias para los agentes jubilados a los fines de cumplimentar las normas vigentes.

  1. La Fiscalía de Estado, a través de su representante legal, contesta la demanda objetando su procedencia formal en tanto, a su juicio, la actora carece de un derecho administrativo vulnerado que le permita peticionar en esta instancia, por lo que considera incumplido el requisito establecido en los arts. 149 inc. 3º de la Constitución provincial (r.a.) y 28 inc. 3º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.

    Asimismo, aduce que la demanda incoada no cumple con los requisitos establecidos en el art. 31 inc. 6º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo pues no precisa con claridad la pretensión que se deduce.

    Finalmente, y en cuanto al fondo del asunto, argumenta acerca de la legitimidad del obrar administrativo. Aduce, entre otros argumentos, que la posterior evolución de un organismo no puede ser tenida en cuenta a los efectos previsionales.

    Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Procede formalmente la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  2. De las constancias administrativas agregadas surgen los siguientes datos útiles para la solución de la cuestión planteada:

    1. La señora R. obtuvo el beneficio de pensión por resolución de fecha 10-IV-78, invocando los servicios desempeñados por su esposo en el Ministerio de Obras Públicas desde el 3-III-43 a la fecha en que se produjo su deceso, 24-VI-77. En total, se computaron 34 años, 3 meses y 22 días de servicios provinciales, liquidándose el haber mensual de la prestación sobre la base del cargo desempeñado por el causante a la fecha de su fallecimiento, tal el comprendido en el agrupamiento técnico, operador topográfico B, categoría 9 prestado en el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) dependiente del Ministerio de Obras Públicas (fs. 13 a 16 y 21).

    2. En marzo de 1989 la demandante reclamó la equiparación al régimen escalafonario de la ley 10.384 otorgada por dec...

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