Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Octubre de 2020, expediente CNT 032530/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 32530/2018

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55497

CAUSA Nº 32.530/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 77

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “RUIZ, J.V. C/

CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante a fs. 215/221 llega apelado por la parte demandada a fs. 222/226, lo que mereció la réplica de la contraria a fs. 228/229 vta.

II- En primer término le agravia que en la sentencia de primera instancia se haya resuelto que el actor posee una incapacidad psicológica del 10%, cuando, a su entender, no existe un solo elemento probatorio que lo vincule al hecho objeto de autos. Cuestiona que la incapacidad física se haya fijado en el 11%, casi igual a la psicológica.

Con respecto a este punto, a mi juicio, considero que el Sr.

Juez “a-quo” ha evaluado correctamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo que el planteo de la apelante constituya una crítica genuina a sus fundamentos, en los términos que impone el art. 116 de la Ley 18.345.

En efecto, la apelante se limita a manifestar disconformidad con lo resuelto, sin explicar las razones por las cuales considera que la incapacidad psicológica ha sido sobredimensionada e incausada. Por lo tanto, la recurrente no cumplió con los recaudos que establece la norma antes citada. Ello es así porque la exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de que es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de una demanda dirigida al Superior, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (en igual sentido, esta S. en M.C.G. c/ Provincia ART S.A. S/ accidente – ley especial,

SD 52.002 del 28/02/1918, entre otras).

III- Los intereses llegan también apelados y la demandada se agravia por cuanto dice que en la sentencia de primera instancia se ha tomado una tasa de interés del 36% anual, conforme Acta 2630,

ordenándose aplicarla en forma retroactiva y, por el contrario, se apartó en Fecha de firma: 16/10/2020

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

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