Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente Ac 88539

PresidenteRoncoroni-Genoud-Hitters-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de septiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., Hitters, S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 88.539, "R., J.C. y otro contra R., G.B.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y en consecuencia rechazó la demanda. Impuso las costas de ambas instancias a los actores vencidos.

Se dedujeron, por la codemandada R. y la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, respectivamente.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

  1. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

1. Con invocación de la infracción de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dedujo la apoderada de la codemandada R. el presente recurso en el que denuncia que la alzada omitió el tratamiento de una cuestión esencial, así como la debida fundamentación legal.

Destaca que el tribunal debió pronunciarse sobre el planteo relativo a la negativa de la Compañía Aseguradora a mantener indemne su mandante, y si tal postura se ajustó a derecho o importó un incumplimiento contractual, en tanto ello dejó sin solución la controversia generada sobre quien debía -su mandante o la aseguradora- hacerse cargo de los honorarios profesionales devengados para ejercer el derecho de defensa de aquél en juicio.

Agrega que el fallo de la Cámara resolvió sobre la pretensión indemnizatoria introducida por la actora, pero omitió expedirse sobre la cuestión referida más arriba, colocando a esa parte en estado de indefensión violando su derecho de defensa consagrado por el art. 18 de la Constitución nacional.

  1. Como lo dictamina el señor S. General, el recurso no puede prosperar.

    Ello por cuanto no existió omisión de cuestión, toda vez que la misma no fue tratada por la Cámara porque entendió que el obrar imprudente del ciclista fue determinante en el evento dañoso, y por ende no abordó el tema vinculado al deber de indemnidad que la Compañía Aseguradora tiene con su asegurado, en el caso la codemandada G.B.R..

    Reiteradamente ha dicho esta Corte que no se configura omisión de cuestión, si la temática ha sido desplazada por el sentido del pronunciamiento emitido (conf. causa Ac. 85.402, sent. del 26-V-2005 y sus citas).

    Tampoco existe falta de fundamentación legal y por lo tanto, la denunciada violación del art. 171 del texto Constitucional, toda vez que el pronunciamiento se encuentra fundado en ley.

    Por lo dicho y de conformidad con el dictamen del señor S. General, doy mi voto por lanegativa.

    Los señores jueces doctoresG., Hitters, S. y P., por los mismos fundamentos del señor J. doctorR., votaron la primera cuestión también por lanegativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

    1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala Tercera- del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia, y en consecuencia rechazó la demanda, con costas.

  2. Contra esa decisión interpuso el apoderado de la parte actora el presente recurso en el que denuncia la violación de la doctrina de esta Corte elaborada en torno al art. 57 de la ley 11.430, que cita.

    Destaca que el fallo de Cámara sólo ha considerado el actuar...

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