Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 13 de Abril de 2016, expediente CNT 017026/2011/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106906 EXPEDIENTE NRO.: 17026/2011 AUTOS: R., J.C. c/ WILLMOR S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE -
ACCION CIVIL VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de abril de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en el derecho común.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y cada una de las co-
demandadas, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs. 513, 517/520 y fs. 521/527).
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fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por el grado de incapacidad que determinó el judicante en base al resultado de la prueba pericial médica; por el monto resarcitorio diferido a condena y por la tasa de interés aplicada.
La aseguradora se agravia por el grado de incapacidad determinado por el a quo; porque se la condenó en los términos establecidos en el art.
1.074 del Código Civil y por el monto resarcitorio establecido por el judicante.
La codemandada W.S.A. se queja porque el Sr. Juez de la anterior instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 39 LRT; porque la condenó en los términos de la ley civil; y por la forma en que fue valorada la prueba.
Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique en tales aspectos el decisorio recurrido, con costas.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.
Se agravia la empleadora codemandada porque el Sr. Juez de la anterior instancia tuvo por acreditado que el actor realizó las tareas de esfuerzo invocadas en el inicio. Cuestiona los argumentos del fallo y el modo en que fue valorada la prueba Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20665049#148920578#20160414100404525 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II testimonial y señala que, a su juicio, quedó evidenciado que el demandante no realizaba tareas de esfuerzo.
Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor señaló en su escrito inicial que, al cumplir tareas como “obrero” en favor de la empleadora co-demandada, debía realizar esfuerzos al cargar y descargar bolsas de 20 a 60 kilos, cargadas de sustancias procesadas o a procesar que eran propiedad de W.S.A.. Agregó que, además, debía trasladar “tachos” pesados de 40 kilos y moverlos de un lugar a otro en forma manual. Destacó que, como supervisor de molienda, debía efectuar múltiples tareas como, por ejemplo, levantar bolsas de harina de 50 kilos, harina de vísceras de 40 kilos, de plumas de 32 kilos, entre otras que detalla, las cuales debían ser trasladadas en distancias de 3 a 7 metros y destacó que, tal operatoria, era realizada “a mano”. Efectuó un pormenorizado detalle de cada una de las tareas de “esfuerzo” que debía realizar en favor de la empleadora y agregó que el día 9 de noviembre de 2009, mientras se encontraba pasando por un pasillo, se dio vuelta una chapa que estaba en el piso, todo lo cual provocó que se cayera en la fosa de 2 metros de profundidad. Indicó que, como consecuencia de ello, perdió el conocimiento, motivo por el cual debió ser trasladado a un hospital.
El testigo V. (fs. 444) dijo haber sido compañero de trabajo del actor y que éste se desempeñó en varios lugares. Precisó que el accionante trabajó en “viscera de spray”; en “embolsados” y en el “sector sangre”. Agregó que también trabajó como supervisor y luego como calderista. Relatò que el R. sufrió un accidente de trabajo y que creía que había ocurrido en el año 2010 pero que no estaba seguro. Precisó que el actor se encontraba operando un autoelevador para cambiar un bolsón de 1000 kilos aproximadamente cuando, al pisar una chapa, ésta se da vuelta y el accionante cae dentro de la fosa de un metro “y pico” de profundidad. Explicó que intentó
sacar al trabajador pero no pudo ya que se encontraba semi inconsciente. Destacó que, al momento de producirse el infortunio, R. se encontraba realizando la tarea de “sacar el bolsón” pero que ésta no era un trabajo que él debía realizar sino que esto se lo imponía la empresa pues esa tarea pertenecía a un “yalero”.
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(fs. 448) dijo haber trabajado junto al actor en la demandada y tener conocimiento de que el actor había trabajado en diferentes sectores.
Precisó que el accionante primero trabajó en el sector “visceras·, luego en “spray”, de donde sacaban las bolsas y que después estuvo el sector “sangre”, posteriormente como supervisor y finalmente en la caldera. Señaló que V. le comunicó que el accionante había sufrido un infortunio al caer en una fosa y que entre varios lo habían sacado. Aclaró
que el dependiente había ido a sacar un bolso de 1.000 kilos que estaba en el yale y que Fecha de firma: 13/04/2016tarea habitual. Destacó que, cuando esta era su no habían yaleros, los calderistas hacían Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20665049#148920578#20160414100404525 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II este trabajo. Manifestó que en los sectores “sangre” y “spray” el trabajo era “todo en bolsas” que cada bolsa de sangre pasaba 30 kilos al igual que del spray de vísceras enzimáticas.
La demandada, en el memorial recursivo, intenta restarle validez probatoria a los testimonios antes referidos y destaca que el Sr. Juez a quo no valoró las declaraciones de Queijas (propuesto por la parte actora), ni de Vega y S. (ambos propuestos por la accionada) quienes, según expresa, favorecerían su postura.
Considero que no le asiste razón en este punto. En efecto, el testigo Vega (fs. 446) propuesto por la demandada, nada aporta a la cuestión, ni siquiera para favorecer la postura de la empleadora, en la medida que dijo no recordar cuánto cobraba el actor, ni cuál era su franja horaria de trabajo pues tenían horarios de trabajo distintos. De hecho, declaró el deponente que cuando llegó al trabajo se encontró con que el actor se había accidentado, todo lo cual evidencia que tampoco presenció el infortunio, justamente porque no trabajaban en el mismo horario. Agregó no recordar bien cuál era la categoría de trabajo de R. y si bien refirió que se le entregaban elementos de protección al accionante, lo cierto es que hizo referencia a botines, protectores visuales y auditivos, es decir, ninguno de ellos relacionados con el cumplimiento de tareas de esfuerzo (cfr. art. 90 LO)
Queijas (propuesto por la parte actora, ver fs. 450) refirió haber tenido conocimiento del accidente padecido por el actor porque le habían avisado unos compañeros. Indicó que se dirigió al lugar y vió al demandante en una fosa y a B. tratando de sacarlo de allí. Precisó que, cuando lo sacaban, el actor balbuceaba y que no estaba del todo consciente. Agregó que, luego del infortunio mencionado, el actor volvió a trabajar en el sector calderas y que en este sector era habitual levantar “pesos”, bolsas con productos que debían manipular. Si bien el deponente no estuvo en el momento preciso en el que el actor se cayó en la fosa, observo que su relato coincide con el testimonio de B. (respecto del esfuerzo debía realizar el actor al manipular bolsas de 30 kilos) y de V. (respecto del infortunio invocado y sus características).
Finalmente, el testigo S. (fs. 452) si bien declaró que el actor no realizaba tareas con elementos de peso, lo cierto es que sus manifestaciones carecen de eficacia probatoria en la medida que dijo “no recordar” si el accionante había trabajado en “visera encimática”, ni si había estado en el sector “sangre”, lugares de trabajo en los cuales R. debía manipular elementos de peso (ver en este sentido las declaraciones de B. y de Queijas).
Valorados en conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 CPCCN y 90 LO) las declaraciones testimoniales prestadas a propuesta de Fecha de firma: 13/04/2016 ambas partes que dan cuenta de que, efectivamente, el actor debía trasladar y manipular Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20665049#148920578#20160414100404525 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II elementos de peso considerable (bolsas con sangre y con visceras) -lo cual, obviamente, requería esfuerzos físicos y constantes de su parte-, y el reconocimiento efectuado por la empleadora a fs. 147 vta. que admitió la existencia del accidente invocado en el inicio, estimo que se encuentra acreditado que el actor trabajó en las condiciones descriptas en la demanda y que sufrió el accidente de trabajo que invocó en el inicio mientras se encontraba desempeñando sus funciones habituales.
En consecuencia, considero que se halla objetivada...
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