Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Julio de 2019, expediente CFP 008238/2014/14/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8238/2014/14/CA2 CCCF – S. I CFP 8238/14/14/CA2 “R., Juan Carlos”

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 6 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los D.S.G. –como defensor de J.C.R.- y J.R. –como defensor de H.M.G., C.A.S. y G.B.Z.- (fs. 143/156 y 157/193, respectivamente), contra el auto de mérito de fs. 1/141vta. en cuanto dispuso sus procesamientos con prisión preventiva en orden al delito de imposición de tormentos reiterados en ciento cincuenta y cuatro (154) ocasiones que concurren realmente entre sí (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal), de los cuales sesenta y cinco (65) se encuentran agravados por la causación de la muerte del ofendido (art. 144 ter, último párrafo, ley 14.616).

Asimismo el Dr. R. se agravió por la prisión preventiva impuesta a sus defendidos.

II.- Agravios:

  1. La defensa de J.C.R. cuestionó la calificación del suceso como delito de lesa humanidad y tildó de arbitrario el fallo impugnado.

    Sostuvo que no podía asignársele responsabilidad penal a su pupilo por el solo hecho de haber sido el Director de la Unidad 2 del Servicio Penitenciario Federal, ni tampoco endilgársele supuestos actos delictivos cometidos por un subordinado.

    Afirmó que no hubo –ni tenía porqué haber—

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33075853#239348149#20190711123932605 órdenes expresas o tácitas del Director para la realización de una requisa en la Unidad, por tratarse de un tema totalmente ajeno a sus funciones. A ello agregó que no existía ni una sola constancia que indicara que R. había dado alguna directiva al respecto.

    Por otra parte, señaló que la seguridad de los detenidos no era competencia de la dirección del establecimiento sino del área de Seguridad Interna.

    Finalmente, sostuvo que los testigos habían modificado sus declaraciones con el paso de los años y que el auto de procesamiento era mucho más amplio que el reproche comunicado en la indagatoria.

  2. La defensa de G., S. y Z. sostuvo que el auto recurrido carecía de una adecuada motivación.

    Expresó que ninguno de los imputados había formado parte de las “huestes de secuestradores y torturadores ex agentes del S.P.F. y ninguno de los internos alojados en el pabellón 7(…) pertenecía a organizaciones con militancia política o las llamadas subversivas”. Consideró no acreditado en el expediente que hubieran existido directivas de personal militar en unidades que alojaran detenidos políticos; y en función de ello concluyó que debería considerarse al evento investigado como un delito común, ajeno a la categoría de crimen contra la humanidad.

    Advirtió la ausencia de pruebas que indicaran que el Director de la Unidad o G. hubiesen impartido órdenes vinculadas con la requisa efectuada en el Pabellón 7, en tanto, al tratarse de un procedimiento de rutina, era el jefe de sección requisa quien tenía las facultades para elegir el momento y el lugar donde debía efectuarse el procedimiento.

    Alegó la defensa que las constancias del legajo demostraban que el siniestro había sido provocado por los internos, y que los dependientes de G. ninguna intervención habían tenido en lo que se calificó como tormentos seguidos de muerte. Aclaró al respecto que, de haber existido golpes, no habían sido propinados por Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33075853#239348149#20190711123932605 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8238/2014/14/CA2 dichos agentes.

    Continuó con su exposición señalando que en el expediente no había podido probarse el fallecimiento de personas por heridas de bala o por los tormentos que habrían ocurrido con posterioridad al incendio.

    Consideró que no se había acreditado en el legajo la participación de S. en la provisión de armas al personal, y que la actuación del nombrado se había limitado al rescate de los internos, priorizando la situación de aquéllos que se encontraban en más grave estado.

    En relación al imputado Z., señaló que las constancias probatorias demostraban que había estado de servicio la noche anterior a producirse el incendio y que a las 7:30 se había retirado de franco. Tildó de erradas o maliciosas las declaraciones que, a pesar de ello, vinculaban al nombrado con la requisa del 14 de marzo de 1978.

    Por último, solicitó la defensa que se revocara la prisión preventiva impuesta, por resultar infundada y no existir riesgos procesales.

Antecedentes

Es preciso recordar, tal como se ha efectuado en una anterior intervención del Tribunal (incidente 14216/601/CA312, rto: 14/08/14), que el estudio de las actuaciones recayó en una primera oportunidad ante el Juzgado Federal n° 3, por entonces a cargo del doctor G.R., bajo el número de causa 8137, y que al declinar su competencia se radicaron ante el Juzgado Nacional de Instrucción nº28, a cargo del doctor J.V.A. -luego bajo la dependencia funcional del doctor A.C.-, bajo el nº12.416.

En aquellas intervenciones se circunscribieron los hechos conforme al relato efectuado por el personal del Servicio Penitenciario Federal que los protagonizó, en lo que el a quo denominó la versión “oficial”, según la cual la hipótesis del suceso se Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33075853#239348149#20190711123932605 vinculaba con el amotinamiento de internos alojados en el Pabellón 7°, que produjo el fallecimiento de decenas de personas por quemaduras, asfixia o disparos de armas de fuego.

Las actuaciones se iniciaron con un informe suscripto por el J. de la Sección Requisa, A.C.S., dirigido a la División Seguridad Interna, en el que relató que en la mañana del día 14 de marzo de 1978, al efectuarse una requisa de práctica en el pabellón 7°, los internos tomaron una actitud de rebeldía activa contra el personal que ingresó a dicho alojamiento, procediendo a arrojar todos los elementos que tenían en su poder para evitar su paso, portando, en algunos casos, elementos punzantes en sus manos.

Añadió que habiendo sido rodeado el personal por la mayoría del internado allí residente, y al verse en inferioridad numérica, ordenó su repliegue, oportunidad en la cual comprobó que los detenidos amontonaban las camas de hierro contra la puerta del pabellón, acumularon los colchones de poliéster rociándolos con abundante combustible, y luego los encendieron, pese a las repetidas llamadas para que depusieran su actitud. Señaló asimismo que pudo comprobar una disputa entre los internos que no se resistían a las directivas del personal y aquellos que sí lo hacían.

Finalmente indicó que el fuego fue controlado por el servicio penitenciario pasados unos cuarenta minutos y que una vez sofocado el incendio en su totalidad se procedió a retirar a una gran cantidad de heridos, junto con las personas que habían fallecido en el motín.

Los restantes testimonios de los penitenciarios sugirieron, en esa misma línea, que quienes eran amigos y/o seguidores de J O T, alias “P”, se rebelaron violentamente ante una requisa de rutina, y que la actitud del servicio penitenciario fue siempre defensiva ante las agresiones recibidas, lanzando en un primer momento gases lacrimógenos y luego disparos, al solo efecto intimidatorio, al tiempo que trataban de apagar el incendio (fs. 45, 128, 151, 155, entre otras de la causa citada).

Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33075853#239348149#20190711123932605 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8238/2014/14/CA2 Sin embargo, a raíz de las declaraciones de las víctimas del episodio se puede apreciar la otra versión de los hechos, en donde se alude a la intervención del personal del servicio penitenciario en lo que denominan una “masacre”, que como se verá, podría haberse llevado a cabo gracias a la impunidad con la que operaban las fuerzas de seguridad en el contexto del plan de represión instaurado por la dictadura militar.

Las declaraciones mencionadas, como así también el pormenorizado análisis de las pruebas incorporadas al expediente, permitieron al juez de grado concluir que la versión descripta por el personal no coincidía con el verdadero escenario en el que se habrían desarrollado los acontecimientos. En tal sentido, el doctor R. dio cuenta de la deficiente indagación de los hechos y cuestionó el relato efectuado por el personal del Servicio Penitenciario Federal que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 20.416, resultó ser el mismo que llevó adelante la instrucción del expediente.

Señaló el Magistrado que la actividad investigativa nunca se orientó a determinar la eventual responsabilidad de los agentes que intervinieron en los hechos, en tanto no se profundizó la pesquisa sobre las particulares circunstancias en que se desarrollaron los acontecimientos: la violenta requisa sufrida por los internos, el inicio del incendio, la falta de apertura de las puertas del pabellón para salvar a las víctimas y los disparos de armas de fuego.

No obstante lo expuesto, el J. concluyó

inicialmente que los hechos bajo análisis no podían ser categorizados como delitos de lesa humanidad, aunque sí como graves violaciones a los derechos...

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