Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Marzo de 2020, expediente CIV 013884/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

13884/2017

RUIZ, J.M. c/ BURZMIÑSKI, M.C. Y

OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de marzo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada y el Ministerio Público de la Defensa apelaron la sentencia definitiva de fs. 228/232 por la que el juez de primera instancia admitió la demanda promovida y ordenó el desalojo de la señora M.C.B. y/o cualquier otro ocupante del inmueble sito en la calle U.3., 7° “A”, de esta ciudad, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de lanzamiento.

    El memorial de agravios de la requerida luce a fs.

    241/251 y fue contestado a fs. 253/256. Por su parte, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara hizo lo propio a través del dictamen de fs. 271/272 que obtuvo la réplica de fs. 274/277.

  2. De los antecedentes de la presente causa surge que fue promovida por el señor J.M.R. a efectos de obtener el desalojo del inmueble referido en el punto anterior. Expuso que mantuvo con la demandada una relación de pareja por aproximadamente cinco años y que en ese contexto convivieron en el bien en cuestión, hasta que, en el mes de diciembre de 2016, tras finalizar dicho vínculo, la intimó a reintegrarlo mediante carta documento sin haber obtenido una respuesta favorable (fs. 21/23).

    La señora M.C.B. contestó en tiempo propio la demanda y resistió la procedencia de la acción. Expuso que el inmueble fue el asiento del hogar en su relación de convivencia con el actor, la que cesó por los hechos que relata y que en su momento dieron lugar a su exclusión. Agregó que su ex pareja es socio en una empresa familiar –Energroup S.A.–, que comenzaron a convivir en el Fecha de firma: 06/03/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    año 2009, que en el 2011 compraron el inmueble objeto de este proceso habitándolo desde entonces con su hija V.P. y que por pedido del señor R. renunció a su anterior trabajo y se sumó

    al emprendimiento empresario del actor, hasta que tiempo después éste utilizó toda clase de artilugios para apartarla. En definitiva,

    desconoció la legitimación pasiva que se le atribuyó y sostuvo que la discusión debe ser abordada desde la perspectiva que hace a la protección del hogar familiar (fs. 52/57).

    La magistrada a cargo del juzgado civil patrimonial oportunamente sorteado declinó su intervención en la causa y la remitió por conexidad al tribunal con competencia en asuntos de familia en donde se hallaban radicados los distintos procesos promovidos entre las partes (fs. 83). Fue en este contexto que, tras aceptar la radicación y ordenar la producción de distintos medios probatorios, el juez de grado dictó sentencia y admitió la demanda promovida (fs. 228/232).

    Para decidir del modo en que lo hizo el sentenciante expuso (i) que el actor acreditó ser el titular de dominio del inmueble y con ello su derecho a obtener la restitución; (ii) que la convivencia habida entre las partes es insuficiente por sí sola para justificar el rechazo de la acción; (iii) que tampoco se dan los requisitos contemplados en el artículo 526 del Código Civil y Comercial, aunque si así fuera igualmente transcurrieron en exceso los dos años fijados como límite temporal por la referida norma; y (iv) que la circunstancia de que en el inmueble resida la hija menor de la demandada no basta para modificar el temperamento de la decisión...

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