Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Noviembre de 2019, expediente CNT 007731/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114889 EXPEDIENTE NRO.: 7731/2016 AUTOS: R., J.R. c/ FOOD SERVICE AMERICA S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 20 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción deducida se alzan la parte actora y la parte demandada a tenor de los memoriales recursivos obrantes a fs. 171/73 y fs. 169/70, respectivamente. La perito contador interviniente apela los honorarios que le fueron regulados en la instancia previa, pues los reputa reducidos.

El actor se queja por el rechazo de la acción interpuesta, y que en tal sentido no se tuviera en cuenta que la modalidad conforme a la cual se le asignaban distintos objetivos –destinos- de trabajo era anterior a su intervención quirúrgica y situación de salud, y que tampoco se le cambiaron las tareas asignadas, cuando tenía indicadas tareas livianas. Aduce que la declaración del testigo aportado por su parte no fue impugnada y que no hay elementos que denoten una supuesta falsedad, por lo que considera acreditado que le fue prohibido el acceso al lugar de trabajo. Finalmente, señala que no se tuvo en cuenta la confesión ficta del codemandado S..

La accionada, por su parte, se queja por la imposición de las costas en el orden causado, a pesar de haberse rechazado la acción.

L., corresponde memorar que, cuando existe más de un demandado, como en el caso de autos, aun en el caso de producirse la situación procesal en la que quedara incurso el codemandado S. en relación al art. 86, LO, toda vez que no compareció a la audiencia que fuera fijada en su oportunidad, lo cierto es que las defensas opuestas por uno de ellos favorecen a los restantes litisconsortes. De tal modo, más allá de la confesión ficta a la que alude el actor en su recurso, no puede soslayarse que la codemandada Food Service América SA negó en su contestación de demanda los extremos invocados por el accionante, y que ambas partes desistieron de tomar posiciones en la audiencia de fs. 92.

Como consecuencia de ello, no encuentro posible proyectar Fecha de firma...

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