Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 014081/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 14081/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81130 AUTOS: “R.J.O. C/ SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 301/304, que admitió parcialmente la demanda, se alza la parte actora a mérito del memorial de fs. 308/318, que mereciera réplica de la contraria a fs. 321/323 y 325/327 vta.

II - Los agravios de la parte actora están dirigidos a cuestionar la desestimación del reclamo inicial con fundamento en la normativa civil.

El magistrado de la instancia anterior concluyó que las demandadas no eran responsables por el infortunio del actor en los términos del derecho común pero que la aseguradora de riesgos del trabajo debía responder en los términos del contrato de afiliación.

Sostiene la apelante la existencia de relación de causalidad entre el accidente del actor y los incumplimientos de las demandadas como también los presupuestos de responsabilidad objetiva en los términos del art. 1.113 del Código Civil.

Señala que el actor acreditó que padeció un accidente de trabajo por caída de una escalera, que la totalidad de daños sufridos fueron en ocasión del trabajo y se encuentran descriptos en el inicio. Agrega que los daños padecidos ocurrieron por negligencia de la demandada y la aseguradora por no haber cumplido con sus obligaciones de prevención y control.

La responsabilidad que genera responsabilidad indemnizatoria en el ámbito del derecho civil, exige la concurrencia de cuatro presupuestos:

1) El daño, que consiste en la lesión de un derecho subjetivo o interés de la víctima del incumplimiento jurídicamente atribuible.

2) Una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño.

3) Un incumplimiento objetivo o material, que consiste en la infracción de un deber jurídico, sea mediante el incumplimiento de un deber contractual, o en virtud de la violación del deber general de no dañar.

4) Un factor de atribución de responsabilidad objetivo o subjetivo por la producción del hecho dañoso.

Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20500787#194789720#20171129130159284 Se encuentra cuestionada en autos la mecánica de producción del infortunio, en ocasión de su desempeño para la demandada El Rincón de Madrid Restaurante S.A.

Lo que cuestiona la recurrente es la existencia de incumplimientos objetivos por parte de las codemandadas y el nexo de causalidad adecuada con el daño, así como el factor de atribución de responsabilidad civil por el cual se impone la obligación de resarcir.

Si se alega la responsabilidad subjetiva de la empleadora (cfr. arts. 512 y 1109 del Código Civil), existe la necesidad de plantear precisamente cuáles han sido las acciones u omisiones antijurídicas en las que incurrió, así como la acreditación de su culpa como factor de atribución subjetivo.

Con ello presente, adelanto que no encuentro que concurran en autos situaciones fácticas que determinen la viabilidad de la responsabilidad subjetiva atribuida a éstas solidariamente.

En efecto, en el escrito de inicio la demandante alegó que el accidente de trabajo ocurrió el 1º de noviembre de 2010 cuando subiendo las escaleras con una bandeja con platos, botellas...

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