Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 2012, expediente B 60034 S

PresidenteNegri-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.034, "R., J.L.M. contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.L.M.R., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, impugnando la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas con fecha 10-VI-1998 en el expediente 188/95, correspondiente a la rendición de cuentas del Ministerio de la Producción, ejercicio 1995, por la cual le fueron aplicadas diversas multas por su gestión como D. General de Administración del referido organismo.

Hace extensiva su impugnación al acto administrativo dictado el 4-XI-1998 que rechazó el recurso interpuesto contra la citada disposición.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado y al contestar la demanda, por intermedio de apoderado, solicita su rechazo.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos y glosados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Relata el actor que el 10-VI-1998, en el expediente 188/95, el Tribunal de Cuentas dictó resolución respecto de la rendición de cuentas del ejercicio 1995 del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, en el que se desempeñaba como D. General de Administración.

    i. En primer lugar, indica, le fue aplicada una multa por no haber aportado justificativos respecto del uso de pasajes aéreos para el personal perteneciente a la Administración Pública, teniendo en cuenta la restricción que establece el decreto 4071/1988.

    Señala que tal como surge del decreto 25 del 13-XII-1991, se aprobó el organigrama del personal superior de ese ministerio, así como las finalidades propias de cada subsecretaría, dirección y departamento. Explica que de la lectura de las misiones y funciones de cada una de las áreas se advierte la importancia que dio la normativa al fomento de las actividades productivas, el cual en gran parte se concreta mediante la concurrencia del ministro o del gobernador a ferias y eventos promocionales organizados en la provincia de Buenos Aires o en otras provincias de la Argentina y aún en el exterior del país. Agrega que estos viajes se realizan ya sea acompañando productores o industriales bonaerenses o presentando la actividad de los mismos.

    Sostiene que es necesario que los funcionarios que deben concurrir a los eventos lo hagan por el medio más rápido y más seguro a fin de cumplir con el objetivo sin desatender demasiado tiempo sus propios despachos.

    Asegura que la elección del transporte aéreo justifica una correcta administración de los recursos del Estado, entendiendo que el tiempo de traslado y el cansancio del funcionario por el viaje pueden ser mensurados económicamente, encontrándose justificada la utilización de la vía aérea.

    Por lo expuesto considera que los traslados analizados se adecuan a las disposiciones del art. 12 del decreto 4071/1988 cuando dice: "el servicio de transporte aéreo de pasajeros será utilizado exclusivamente por agentes de la Administración en los casos de traslado urgente debidamente justificados o cuando razones de economía así lo aconsejen".

    Expresa que la mayoría de los traslados aéreos fueron aprobados teniendo en cuenta los parámetros indicados.

    Añade que con fecha 25-VI-1992 el titular del Ministerio de la Producción dispuso mediante resolución 310 que el otorgamiento de pasajes oficiales aéreos al personal para trasladarse en jurisdicción provincial debía contar con su aprobación previa, delegando en el actor dicha facultad en los supuestos en que las propias tareas del ministro o su ausencia imposibilitaran el cumplimiento de aquélla. Señala que en virtud de la mencionada disposición se realizaba el pedido del servicio procediéndose luego a su rendición junto con el acto administrativo o la documentación anteriormente referida.

    ii. Respecto de la multa aplicada en razón de haberse determinado un abuso en la utilización del sistema de anticipo de gastos, sostiene que a la fecha del ejercicio presupuestario analizado no existía disposición alguna que prohibiera el referido mecanismo, como tampoco había cajas chicas asignadas al ministerio.

    Explica que cuando se resolvía autorizar la presencia de algún funcionario en determinado evento, en muchos casos la demora propia del trámite burocrático hacía que la posibilidad de concurrir fuera casi nula, por lo cual, previa aprobación ministerial, se anticipaban los gastos necesarios, debiendo el funcionario rendir cuenta documentada con posterioridad al evento.

    Considera que la implementación de esta práctica no ocasionaba perjuicios al erario público, ni tampoco estaba expresamente prohibida su realización.

    Señala que el excesivo rigor formal aplicado en el caso no refleja lo aprobado en la reunión convocada por el Tribunal de Cuentas con fecha 26 y 28 de mayo de 1997, que en su síntesis informativa y recomendaciones indicó: "Ante la frecuencia y generalización de este anómalo 'modus operandi' advertido al estudiar las cuentas públicas y la ausencia de normas que prevén este proceder administrativo basadas en las garantías que debe brindar el manejo de los fondos públicos, se recomienda eliminar los anticipos para gastos. No obstante, para situaciones excepcionales que resistan plena justificación, designar a un funcionario de la Dirección de Contabilidad para administrar, con sujeción a las normas vigentes, los fondos requeridos fuera del asiento habitual de la misma o entregarlos al funcionario que viaje al exterior, previa notificación de instrucciones muy precisas sobre los procedimientos administrativos y la forma de rendición de cuentas. A fin de desterrar este grave apartamiento del sistema administrativo y de control, el tribunal analizará en particular las rendiciones de cuentas de entregas de fondos que se realicen bajo las características indicadas. Las mencionadas rendiciones se integrarán con todos los antecedentes que permitan probar no solamente los gastos incurridos, sino además la relación circunstanciada de los hechos, finalidad del acontecimiento y su autorización".

    Expresa que en el caso de la multa cuestionada resulta aún más arbitrario, pues la mencionada resolución es emitida con posterioridad a las instrucciones reseñadas, pero sobre un ejercicio fiscal ya cumplido.

    Destaca que de las planillas que se elevaban mensualmente al organismo técnico surgía el fiel cumplimiento de las pautas brindadas posteriormente por el organismo, quien reconoció expresamente la falta de legislación en la materia.

    Pide que se declare la nulidad de la multa aplicada por falta de motivación suficiente y ausencia de perjuicio patrimonial.

    iii. Por último, indica que en el artículo sexto del acto cuestionado, el organismo de control le impuso un cargo pecuniario por $ 680,80, en solidaridad con el doctor C.B., en razón de haberse otorgado un pasaje aéreo a un tercero contratado mediante locación de obra, es decir, ajeno a la Administración Pública, y por lo tanto en violación a lo dispuesto en el decreto 4071/1988.

    Arguye que la resolución no discrimina a qué persona está haciendo referencia cuando formula la imputación del cargo, afectando de esta forma su derecho de defensa. Sin perjuicio de ello, aclara que en oportunidad de presentar su recurso de revisión se entendió que el mismo hacía referencia al contrato de locación de obra suscripto el 15-XII-1994 con el señor T.B. y que fuera aprobado mediante resolución 329/95.

    Destaca que tal contrato tenía como finalidad llevar a cabo un estudio de mercado en la ciudad de Córdoba, a fin de evaluar la factibilidad de un proyecto tendiente a instalar allí la casa de la Provincia de Buenos Aires.

    En este caso, añade, el contratado, que tenía domicilio en la ciudad de Córdoba, debía trasladarse eventualmente fuera del asiento de sus funciones, razón por la cual se determinó que podían extenderse pasajes aéreos. Alega que éstos fueron utilizados con prudencia, pues la presencia del contratado en la sede del Ministerio fue mucho más frecuente que las indicadas en el uso del trasporte aéreo.

    Por último, solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar y hace reserva del caso federal.

  4. Por resolución de este Tribunal de fecha 30-III-1999 se resolvió hacer lugar a la medida precautoria solicitada (v. fs. 60 de estos actuados).

  5. Posteriormente, la parte actora amplía su demanda.

    Alega un cambio de doctrina en el criterio adoptado por el Tribunal de Cuentas, acompañando a tal fin la resolución de fecha 24-V-2000 recaída en el expediente administrativo 230/96, luego ratificada en el Acuerdo de fecha 18-X-2000.

    Según dice, el órgano demandado dispuso no aplicar sanciones ni cargos pecuniarios en los casos de reintegro de gastos, aconsejando al Poder Ejecutivo su inclusión en los supuestos de resultar insuficiente la caja chica (considerando quinto).

    Agrega que con relación a los anticipos de gastos (considerando séptimo) se modifica la sanción aplicada, disponiendo una multa con carácter global y no como cargo pecuniario.

    Por último, respecto de la falta de rendición de los anticipos de gastos (considerandos octavo, décimo y undécimo) se propone la liberación de cualquier sanción en la medida en que se hubiera probado que el gasto había sido realizado.

    Entiende que este nuevo criterio debe aplicarse a las situaciones anteriores que ya habían sido dictaminadas.

  6. A su turno, Fiscalía de Estado argumenta a favor de la legitimidad de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR