Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Junio de 2017, expediente CSS 032858/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 32858/2010 AUTOS: “R.J.A. c/ SWISS MEDICAL ART. SA s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por Liberty ART S.A., a fs.100/103, contra la sentencia de fs. 92/93, en virtud de la cual, se establece, que el Sr. J.A.R., posee una incapacidad del 25,40% de la T.O.

A fin de esclarecer la situación planteada, esta Alzada ordenó la producción de un nuevo informe médico, a fs.111, el cual se produjo, a fs. 122/127, fs.150.

De dicho informe -al que me remito íntegramente por razones de brevedad, ver fs.122/127, fs. 150 - surge que la actora, presenta una incapacidad permanente y parcial del 17,10% de la T.O. En vista su seria fundamentación, entiendo que ha de ser tenido por válido.

Respecto a la impugnación de la pericia médica efectuada a fs.157, estimo que las razones en que la misma se funda carecen de peso como para determinar variaciones en las conclusiones a las que llegan los facultativos actuantes a fs.122/127, fs.150.

Por ello, en caso de prosperar mi voto, correspondería revocar el pronunciamiento judicial recurrido, declarando que el Sr. J.A.R., presenta una incapacidad permanente y parcial del 17,10% de la T.O. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo, del USO OFICIAL CPCCN). v2 EL DR. N.A.F. DIJO:

Adhiero a la conclusión a que arriba el colega preopinante.

Por lo que corresponde: declarar formalmente admisible el recurso de la demandada y, haciendo lugar al mismo, reconocer al actor una incapacidad permanente y parcial del 17,10% de la T.O. por la contingencia de autos. Costas de alzada por su orden (arts. 68, segundo párrafo del CPCCN y 46 punto I de la ley 24.557).

EL DR. J.C.POCLAVAL. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr...

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