Sentencia de SALA II, 8 de Julio de 2015, expediente CCF 004683/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4683/2009 R.

  1. Y OTROS c/ OSDE s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./

    MED.PREPAGA En Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  2. A fs. 919//926 obra la sentencia del Juez de la anterior instancia, en la que hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida por S.R. y M.L.N.P. –ambos por su propio derecho y en representación de su hijo

    I.R.- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios –en adelante OSDE-, y condenó al pago en concepto de daño emergente por la suma de $ 14.433,95 (tratamiento cognitivo conductual de julio y agosto de 2002, tratamiento genéticos de

    I.R. y diferencias sobre otras prestaciones desde el año 2004 al 2008, con más intereses desde el día siguiente a la notificación de la demanda, a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días y hasta el efectivo pago. Por otra parte, rechazó las peticiones inherentes a los reintegros de los costos abonados respecto del tratamiento cognitivo conductual desde el año 2000 a junio de 2002 y las del tratamiento genético de ambos padres. Por último, desestimó la indemnización por daño moral peticionado por los progenitores, como así también el monto solicitado en concepto de daño punitivo en los términos de la Ley N° 24.240.

    Para resolver de tal modo, el “a quo” consideró que, en base a las pruebas aportadas a la causa, no se encontraba cuestionado el carácter de afiliado del menor ni su discapacidad, como así tampoco las prestaciones recibidas por el joven. Sin perjuicio de ello, entendió que, con relación a las erogaciones efectuadas con anterioridad a la emisión del certificado de Fecha de firma: 08/07/2015 discapacidad (26.6.02), la actitud asumida por la obra social no permite Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN aseverar un incumplimiento contractual de su parte. Para aseverar dicho extremo, tuvo en cuenta que la emisión de aquel certificado se trata de un requisito legal exigible para acceder a la cobertura total de las prestaciones médicas. Sobre esta base, rechazó los reintegros pretendidos por los accionantes respecto del tratamiento cognitivo conductual desde el año 2000 a junio de 2002 y admitió los efectuados en julio y agosto de 2002 por la suma de $ 2.400. En lo atinente al reembolso por los estudios genéticos del menor, atendiendo a su diagnóstico y el criterio plasmado en la orden médica de fs. 20, estimó que correspondía acceder al reintegro de las sumas abonada por un importe de $ 2.637, pero rechazó el pedido de devolución por las sumas abonadas por los estudios genéticos de los padres, toda vez que aquellos no fueron refrendados por prueba alguna.

    Por otra parte, admitió la procedencia respecto a los gastos desde el año 2004 al 2008 por la suma de $ 9.396,95. Para ello, entendió que si bien el acuerdo firmado entre las partes en el año 2005 puntalmente se convino que en el caso de que se optare por un prestador ajeno, la cobertura se brindaría por reintegro hasta los valores que OSDE abona a sus prestadores contratados y previa evaluación por parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR