Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Diciembre de 2016, expediente COM 013858/2014/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13858/2014/CA2 RUIZ DE HUIDOBRO, HUGO Y OTRO C/ OLIVA VELEZ, CARLOS Y OTRO S/ORDINARIO.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.
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Los codemandados C.O.V. y S.M. apelaron la resolución dictada en fs. 756/757, mediante la cual el juez de primera instancia rechazo el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes sobre ellos trabada, efectuado en fs. 474vta., punto 5°.
Su recurso de fs. 758, concedido en fs. 759, fue mantenido con el memorial de fs. 765/767, que recibió réplica de los actores en fs. 771/773.
También apelaron el pronunciamiento de fs. 763/764, por el cual se desestimó la excepción de litispendencia opuesta en fs. 708vta./709 y se difirió
para el momento del dictado de la sentencia definitiva la excepción de falta de legitimación activa deducida en fs. 704, punto 3°.
Los fundamentos de esta apelación fueron presentados en fs. 775/776 y recibieron contestación en fs. 778/781.
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Por las razones que a continuación se expondrán, los recursos sub examine no pueden ser admitidos.
(a) Con relación al levantamiento de la inhibición general de bienes, debe ponerse de relieve que en fs. 572/574, esta S. sostuvo que “el embargo preventivo prosperará por el monto de $ 1.000.000 (equivalente al capital reclamado en la demanda; v. fs. 440vta.) más $ 400.000 -que se presupuestan Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23098660#168052830#20161213090402780 provisoriamente para responder a intereses y costas-; y se trabará sobre las sumas depositadas en la causa “R. de Huidobro, H. c/Merk2S.A. y otros s/ordinario s/incidente de suspensión del plazo previsto en el art. 194 LS”, tramitada en el Juzgado n° 14 del fuero, Secretaría n° 28”; y que “considerando que en aquellas actuaciones el monto depositado ha sido utilizado para pagar ciertos honorarios del interventor veedor (…) y que aún pende resolverse la suerte definitiva de las astreintes aplicadas al demandado O.V., se estima apropiado admitir también la inhibición general de bienes solicitada por el pretensor (art. 228, Cpr.); la cual, teniendo en vista los fundamentos de la demanda de fs. 440/452 y las constancias de la causa penal antes citada, deberá trabarse respecto de ambos...
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