Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Mayo de 2016, expediente CNT 043716/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 43716/2011/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33313 AUTOS: “R.H.E.C./ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 36)

Buenos Aires, 10 de mayo de 2.016.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs.

147 (concedido en esa misma foja) por considerar elevados los honorarios regulados a los peritos médico traumatólogo y psicóloga en la homologación de autos, y los deducidos por los beneficiarios de los mismos a fs. 161 (concedido a fs. 162), y 165 (concedido a fs. 167), respectivamente, por estimarlos reducidos.

Y CONSIDERANDO:

I) Sin perjuicio que en la “Planilla de pase a Cámara” no se consignaron los recursos interpuestos por la demandada a fs. 147 y perito médico a fs. 161, corresponde tratar los mismos, ante la expresa concesión de los mismos realizada por el juzgado en las fojas 147 y 162, respectivamente.

II) La regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados.

Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20123171#152990198#20160510130645745 Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado subas o bajas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley ni con los intereses involucrados en el caso.

En la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación el principio elaborado por nuestro más Alto Tribunal, según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos legales aplicables que consagre la versión tecnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen...

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