Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Marzo de 2011, expediente 34.409/2008

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 34.409/2008

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 73003 SALA

  1. AUTOS: “RUIZ GUSTAVO

    OMAR C/ INDUMENTARIA BUENOS AIRES S.A. Y OTRO S/DESPIDO” (JUZ-

    GADO Nº 31).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia de la anterior instancia (ver fs. 238/242), se alza la code-

    mandada R. 1950 S.A. en los términos del memorial de fs. 246. A. también el perito contador sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 244.

    El recurso de la actora no reúne los recaudos previstos por el art.116, segundo párrafo, de la ley 18.345 por cuanto no están destinados a desvirtuar el fundamento principal y se sustentan en que: “…las declaraciones rendidas por los testigos indicados –quienes afirmaron haber sido compañeros de trabajo del actor- (…) acreditan que el actor comenzó a trabajar para Indumentaria Buenos Aires S.A. en el año 2000. Puntual-

    mente O. recuerda que lo hizo en el mes de septiembre de dicho año. También señalan que todos continuaron trabajando en el mismo lugar cuando la empresa cambió

    de nombre a R. 1950 S.A…” (el subrayado me pertenece, ver fs. 241).

    1. respecto la C.S.J.N. ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación “si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia,

    desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugna-

    da; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (C.S.J.N.

    Fallos

    , 323:2131)”.

    Considero que la queja no configura agravio suficiente toda vez que la recurrente se limita a señalar que el actor no acredita la existencia de transferencia ni cesión del establecimiento en los términos del art. 225 L.C.T. ni que R. 195 S.A. haya sido continuadora de Indumentaria Buenos Aires S.A., pero concretamente no cuestiona la conclusión del...

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