Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Diciembre de 2016, expediente CNT 064630/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 64630/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 40442 CAUSA Nro. 64.630/2015 – SALA VII -JUZG. N.. 12 Autos: “RUIZ GUADALUPE C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

37/38 en subsidio para el caso que se rechace la reposición que dedujo contra la resolución de fs. 31, que tuvo por no presentada la demanda respecto de “SPT Contact Center S.A.”, por haber guardado silencio a la intimación de fs.

31.

Y CONSIDERANDO:

El recurrente sostiene que su parte ya había denunciado oportunamente el nuevo domicilio del codemandado “SPT Contact Center S.A.”, en la Avda. Corrientes Nro. 6.279 (esquina D.) de esta ciudad y que acreditó tal domicilio con la constancia de inscripción de la AFIP, de donde surge tal extremo. Refiere que el proceso no puede dirigirse con un rigorismo caprichoso, pues de tal modo se atenta contra la verdad jurídica objetiva, que es la esencia del proceso y peticiona que se notifique a dicha demandada bajo responsabilidad de su parte.

Tal como lo tiene reiteradamente decidido esta S., es viable la apertura de la instancia en situaciones que, a través del acto jurisdiccional objetado, se hubiese podido producir una privación del derecho de defensa en juicio o bien cuando la situación generaba o amenazaba con ocasionar una lesión susceptible de tornarse irreversible (conf. esta S. in re “Recurso de hecho C., R.O. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. s/ Part. Accionariado Obrero”, S.

  1. Nro. 28.279, del 23/02/07 y “Recurso de hecho Montenegro, J.A. c/ F.M. Dirección General de Fabricaciones Militares s/ Accidente Ley 9.688”, S.

  2. 28.413, del 29/03/07, entre muchos otros) y se aprecia que, en ese marco, el caso amerita el tratamiento del recurso, toda vez que la garantía constitucional de la defensa en juicio requiere que se otorgue al interesado ocasión adecuada para ejercer su defensa en debida forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (CSJN C405 XXXII “C.R., A. c/S.F., N. y otro” 19/09/00), tanto más cuando el expediente ya ese encuentra en este Tribunal.

    Sentado lo expuesto, se advierte que si bien la parte actora no habría dado cumplimiento a la intimación puntual de fs.31, con la presentación 34/38, la recurrente demostró...

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