Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2000, expediente L 67664

PresidenteHitters-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Laborde
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., P., de L., L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.664, “R., G.N. contra Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos rechazó la demanda entablada por G.N.R. contra la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en la instancia de grado que dispuso rechazar la pretensión resarcitoria, la actora interpone el presente remedio procesal, en el que denuncia violación y errónea aplicación de la doctrina legal que menciona y absurdo en la apreciación de la prueba con quebranto del art. 44 inc. “d” de la ley 11.653.

    Sostiene, en suma, que el tribunala quoincurrió en absurdo al apartarse de la pericia médica producida en autos, categórica al establecer la existencia de relación concausal entre las afecciones invalidantes padecidas por la actora y las tareas de docente desempeñadas bajo la dependencia de la demandada, sin esgrimir razones de entidad suficiente para justificar tal proceder.

    Aduce, asimismo, que en el dictado del fallo impugnado, los jueces de origen desconocieron la doctrina legal vigente en torno del principio de la indiferencia de la concausa receptado por la ley especial 9688 bajo la cual se decidió el reclamo de autos, como también la que sostiene que la pericia médica constituye el único medio probatorio idóneo a los fines de acreditar la vinculación concausal entre las enfermedades e incapacidad consecuente y el trabajo.

    Se agravia, además, de la aplicación al caso de la doctrina que emana del precedente L. 47.608, sent. del 25-II-1992, por considerar que contradice las circunstancias fácticas tenidas por probadas en el...

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