Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2021, expediente FCR 013559/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 13559/2020

Comodoro Rivadavia, 16 de diciembre de 2021.-

Estos autos caratulados “RUIZ, GLADYS

VIOLETA c/ A.F.I.P. s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº13559/2020, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 120/122 este Tribunal confirmó el pronunciamiento definitivo de fs. 98/102 en cuanto rechazó la demanda promovida como acción declarativa de inconstitucionalidad por la señora G.V.R.

contra la AFIP-DGI, y en cuanto pretendía la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 79 inc c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias nº 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430.

En lo que respecta a las costas procesales, confirmamos la forma en que fueron impuestas en la instancia precedente, merituando especialmente la condición de jubilada de la accionante.

2) Que para pronunciarnos en el sentido indicado, consideramos que las partes resultaban contestes en que para resolver el caso planteado debía recurrirse a los parámetros trazados por el Máximo Tribunal en el precedente “G., M.I..

De esa manera, partiendo de la base de que los argumentos empleados por la Corte en esa oportunidad distaban de los utilizados por los tribunales de primera y segunda instancia que habían hecho lugar al reclamo de la Sra. G. y de que las circunstancias acreditadas en autos sobre las que funda su pretensión la demandante no condicen con dichas pautas, confirmamos el decisorio dictado por la juez a quo.

Consideramos en particular que no resultaban suficientes para la inconstitucionalidad que se pretendía la edad de la actora (70 años), las constancias médicas, las erogaciones en tal sentido efectuadas y resaltamos especialmente que la CSJN en el fallo precitado no descartó por completo el estándar de revisión judicial en términos cuantitativos -criterio de no confiscatoriedad-

haciendo referencia a que en la presente contienda, la Fecha de firma: 16/12/2021

Alta en sistema: 29/12/2021

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

actora no acreditó un estado de vulnerabilidad atendible a estos fines, ni que el porcentaje de descuento sobre su haber previsional la coloque en una especial situación que afecte su calidad de vida.

En ese orden de ideas, refiriéndonos al Considerando 17 del antecedente de mención, destacamos que las constancias que se acompañen, a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc.

c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias nº 20.628, deben ser demostrativas de la verdadera incidencia del tributo sobre el haber previsional y que las mismas constituyen un parámetro que debe ser integrado con las variables señaladas precedentemente, que no han sido acreditadas en autos.

3) Que contra tal pronunciamiento, dedujo la apoderada de la accionante recurso en los términos del art. 14 de la ley 48 a fs. 122/129 y corrido el traslado que prevé el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el mismo fue contestado por las representantes del Fisco a fs. 131/138. Sostienen dichas profesionales que el mismo es improcedente y que la circunstancia de que el decisorio contraríe la voluntad e intereses de la Sra. R. no implica arbitrariedad, sino simple valoración en contrario, atendiendo a las máximas trazadas por el Alto Tribunal en la materia.

A...

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