Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 3 de Marzo de 2022, expediente FRO 000100/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada- el expte. FRO

100/2022/CA1 caratulado: “R., G.R. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Salud y otro s/ Amparo ley 16.986”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás, Secretaría “3”), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores, en subsidio del de revocatoria, contra la resolución del 19 de enero de 2022 dictada por el juez federal de la ciudad de San Nicolás que dispuso: “Visto lo dictaminado por el Ministerio Público F. y por compartir los fundamentos vertidos por dicho organismo, resuelvo declararme incompetente para intervenir en estas actuaciones.”

    Rechazada la revocatoria por resolución del 24 de enero de 2022, se concedió la apelación deducida en forma subsidiaria, por lo que se elevaron los autos a esta Alzada. Se corrió vista al F. General a fin de que se expida sobre la cuestión de competencia. Contestada la vista el 7 de febrero de 2022, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo.

  2. - Se agravió el actor de la incompetencia declarada por el Juzgado Federal de San Nicolás. Expuso que si bien es obligatoria la presencia del dictamen fiscal, su contenido no es imperativo ni vinculante para el juez.

    Alegó que el presente amparo si bien fue dirigido contra la resolución 460/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de salud de la provincia de Buenos Aires, también lo fue contra el acto administrativo 1198/2021 emanado del Ministerio de Salud de la Nación, lo cual convierte al Estado Nacional en un legitimado pasivo.

    Expresó que ninguno de los actores quiere inocularse, porque consideran que es algo experimental y que en virtud de la exigencia del pase sanitario dispuesto se les ha impedido el libre ejercicio de innumerables derechos reglados por la constitución nacional y tratados internacionales, queriendo hacer obligatorio algo que no lo es, por lo que solicita se revoque el decisorio Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    impugnado. Hizo reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. ) El F. General -O.F.A.-, interinamente a cargo de la F.ía General ante esa Cámara Federal de Apelaciones, al contestar la vista corrida consideró que en función de los...

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