Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Junio de 2016, expediente CIV 048308/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 48308/2010 R.G.H. c/ FOHAMA ELECTROMECANICA S.R.L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 14 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 407, concedido a fs. 408, contra la resolución de fs. 402/403 mediante cual el Sr. Juez -a quo-

decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

Presentándose para su fundamentación el memorial de agravios que luce glosado a fs. 412/414. Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado por la demandada Fohama Electromecánica S.R.L a fs.

416/418, y por la demandada Adsur S.A a fs. 421/4124.-

En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, no deviene ocioso recordar que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público que se configura cuando existe un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por la cesación de los procedimientos, durante incierto tiempo (De la Colina, S., “Derecho y Legislación Procesal”, T.2, p. 143; íd.

R., R., “Derecho Procesal Civil” t, 1, p. 341; íd. E., I., “Caducidad de la instancia”, p.17, Ed. De Palma).-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la perención de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no inartificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto (Fallos, 313:1156; 324:3647), de manera que, por ser dicho instituto un modo anormal de terminación del proceso, Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13096418#155517957#20160614131929441 su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que preside más allá de su ámbito propio (Fallos, 324:3647). Es decir, la finalidad de la institución excede del mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias y propende a la agilización del reparto de justicia tendiente a liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan o renuncian al ejercicio de sus pretensiones.-

Por ello, sin que pueda ser este instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR