Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Agosto de 2022, expediente CNT 056302/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 56302/2013

(Juzg. Nº 37)

AUTOS:”R.G.A. C/ ROWING S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las entidades demandadas cuestionan el fallo condenatorio impuesto en base a normas civiles –arts. 1074 y 1.113 del Código Civil Velezano vigente al momento de los hechos en debate- mientras que el trabajador pide la elevación del monto de condena y el reconocimiento de una incapacidad por daño psíquico.

Asiste razón a las recurrentes: el actor, cuya tarea era la colocación de abrazaderas en los postes de luz para instalar sistemas de televisión por cable, denunció haber sufrido un evento traumático el 31 de octubre de 2012

producido por la súbita ruptura de un poste de alumbrado público sobre el cual se había encaramado para cumplir su Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

función específica (ver relato del escrito de inicio, fs.

7vta. punto 3.II.) ya que, según aclara, el poste se quebró en su base y comenzó a caer, primeramente con lentitud por encontrarse sostenido por los cables, y luego violentamente,

lo que determinó que padeciera una lesión columnaria siendo que, en verdad, lo que choca de su relato es que afirme que un poste metálico pudo quebrarse en su base por imperio del su peso.

Pero admitiendo que el siniestro ocurrió y que el poste era de madera, no hay duda de que el evento dañoso se produjo como consecuencia del defecto o vicio oculto de una cosa –

poste de alumbrado- pero no es de propiedad, ni puede considerase estuviera bajo la guardia de algunas de las personas jurídicas codemandadas -Rowing SA y/o la principal Telecentro SA- que no tienen ni el dominio ni el control de la vía pública, ni estaban habilitadas para levantar una estructura de traslado de energía eléctrica.

Por otra parte tampoco puede reprocharse responsabilidad a la aseguradora con base en el art. 1074 del CCVelezano puesto que el actor había tomado un curso de capacitación y se le habían entregado los elementos de seguridad –casco,

guantes, antiparras, botines de seguridad, declaraciones de ambos P., fs. 350/1 y 361/2- para que pudiera cumplir su labore incluso, la declaración de J.M.P. exime de toda responsabilidad a Telecentro SA porque, según su relato,

el siniestro ocurrió cuando el actor estaba instalando una farola con luz y no tendiendo un cable de comunicación televisiva.

Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

Por otra parte, ni siquiera puede reprocharse responsabilidad sistémica a Galeno ART SA ya que el siniestro ocurrió con posterioridad a la sanción de la ley 26.773 y el art. 4º del citado ordenamiento veda toda condena en la materia sin que exista un planteo de inconstitucionalidad concreto y específico con relación a la manda judicial que nos ocupa.

En otras palabras, la cosa viciosa responsable del daño es de propiedad y se encontraba bajo la guarda de una persona jurídica que no fue demandada, sea ésta el municipio de Malvinas Argentinas o la entidad que instaló el poste de alumbrado público.

En verdad, la única responsabilidad que podría,

eventualmente, aplicarse a la empleadora sería una emergente de la ley 26.994 por considerar que el actor realizaba una tarea riesgosa pero, como he puntualizado supra, no sabemos cómo ocurrió el siniestro, es imposible que un poste metálico ceda por subirse una persona y la empleadora negó la mecánica siniestral denunciada (ver escrito de réplica, fs. 144) como para concluir que la lesión columnaria detectada tenga relación de causalidad adecuada con el referido evento dañoso.

Por lo expuesto entiendo corresponde: 1) Revocar el pronunciamiento de grado rechazando la demanda incoada; 2)

Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio por su orden y las comunes por mitades y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio de cada una de las codemandadas,

parte actora y cada uno de los auxiliares de justicia en las sumas de $90.000, $60.000 y $25.000, respectivamente, teniendo Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

presente el mérito e importancia de las tareas realizadas según los lineamientos de los arts. 38 de la LO y 1255 del CCCN.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de grado hizo lugar a la demanda por reparación integral y condenó a ROWING S.A., TELECENTRO S.A. y a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en forma solidaria, a pagar a G.A.R. $319.800 con más los intereses y costas a las vencidas.

Apelan las codemandadas ROWING SA; TELECENTRO SA; GALENO

ART SA y la parte actora, con réplicas recíprocas. Rowing SA

impugna la condena en costas. GALENO ART SA pide se prorrateen los honorarios regulados. El actor cuestiona los honorarios regulados por bajos.

La sentenciante declaró la inconstitucionalidad en general del art.39.1 de la L.R.T. y en tal perspectiva procedió al análisis de la cuestión traída a debate desde la óptica de la ley civil.

El Dr. C.P. en su voto propone revocar el fallo condenatorio y rechazar la demanda incoada, imponiendo las costas del litigio por su orden y las comunes por mitades.

Respetuosamente formularé mi disidencia respecto de la propuesta que antecede, conforme las consideraciones que expreso infra.

ROWING SA se agravia por cuanto la sentencia de grado a) tuvo por acreditado el accidente de trabajo sufrido por el actor por el que debió condenarse exclusivamente a la Aseguradora.

Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

Señala que no son coincidentes los dichos surgidos de la prueba testimonial y lo planteado en la demanda.

Que su parte negó la mecánica de ocurrencia del siniestro por las demandadas, por lo que atento la orfandad probatoria la acción de reparación integral basada en el derecho civil no procede, con independencia de la acción especial por la que dice, debe responder GALENO ART SA en forma exclusiva.

Expresa que atento que el actor persigue el cobro de una reparación integral con fundamento en el derecho común debió

probar que el infortunio ocurrió con la intervención de una cosa riesgosa o viciosa y presupuestos de responsabilidad previstos en la legislación que pretende aplicable.

Adelanto que la presente queja no prospera, ya que dista de constituir una crítica razonada y concreta de la sentencia en...

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