Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2013, expediente A 71735

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar la sentencia definitiva en la causa A. 71.735, "R. ,F.N. contra I.O.M.A. A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando así la sentencia de primera instancia en cuanto condenó al IOMA a regularizar y garantizar en el plazo de treinta días la cobertura integral de la prestación de "escolaridad especial" sin limitaciones temporales e impuso las costas a la apelante en su calidad de vencida (ver pronunciamiento a fs. 285/289).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, el representante fiscal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 291/300 vta.), el que fue concedido a fs. 302/303.

  3. Oída la señora Procuradora General a fs. 311/315, dictada la providencia de autos (fs. 316) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto contra el pronunciamiento de la Cámara, la demandada denuncia la violación o errónea aplicación de los arts. 75 inc. 22 de la Constitución nacional; VII Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 25, Declaración Universal sobre Derechos Humanos; 41 incs. 11 y 19, Convención Americana sobre derechos Humanos; 24 inc. 11, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 12 inc. 11, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 23 y 24, Convención sobre los derechos del Niño; 1 y 22 inc. "b" de la ley 6982; 1 de la ley 10.592; 36 incs. 5° y 8° de la Constitución provincial y la Resolución del I.O.M.A. 2544/91.

Agrega que se encuentran conculcados los arts. 17 y 18 y concs., de la Constitución nacional por cuanto lo decidido importa el vicio de arbitrariedad al alterar la inteligencia...

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