Sentencia de Sala B, 25 de Noviembre de 2008, expediente 2.416-P

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 257/08 Penal/Int.. Rosario, 2 5 de noviembre de 2008.-

Visto en Acuerdo de la Sala "B", el expediente N° 2 416-P.

"R., E.E. s/ Ley 23.737" (N° 666/08 d el Juzgado Federal N° 3 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Fiscal Federal Subrogante Dr. Mario J.

Gambacorta (fs. 31/38) contra la Resolución N° 898/ 08 mediante la cual se sobreseyó a E.E.R. por la presunta infracción al Art. 14, 2°

párrafo, de la Ley 23.737, en los términos del Art. 336 inc. 3° del CPPN (fs.

29/30 vta.). Concedido dicho recurso (fs. 38), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 41), quedando radicados en esta S. "B" (fs. 42).

El F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado (fs. 43), y se designó audiencia oral para informar conforme el Art.

454 del CPPN Ley 26.374 (fs. 45). Celebrada la misma (fs. 46) la causa quedó en estado de ser resuelta.

El Dr. Toledo dijo :

  1. La recurrente cita jurisprudencia que comparte - y )

    considera que la tenencia de estupefaciente para consumo personal sin distinción en cuanto a la cantidad- constituye una conducta de "peligro abstracto" que transciende la intimidad por afectar el orden, moral y salud pública. Entiende que dicha figura resulta susceptible de ser castigada.

  2. La preventora en circunstancias en que recorría la )

    ciudad, observó dos masculinos a bordo de una bicicleta tipo playera de color verde, quienes bajaron sus cabezas al observarla, ante los movimientos que éstos realizaron, decidió identificarlos apreciando que el masculino que iba sentado sobre el manubrio de la bicicleta giró su cabeza mirando el móvil y dejó caer con su mano izquierda un elemento, dándole alcance a unos metros más adelante se identificó, detuvo la marcha y se dirigió hacia el elemento arrojado apreciando que se trataba de un envoltorio de nylon semitransparente que resguardaba una sustancia (trozo compacto) en su interior similar a marihuana, por tanto, inmovilizó a los masculinos procediendo a solicitar la colaboración de otro móvil de calle a fin de que se presente en el lugar con dos testigos hábiles del procedimiento y en presencia de los mismos, levantó desde el piso el material arrojado y requisó a los masculinos secuestrando a R. desde el interior de su billetera un trozo de cigarrillo de marihuana combustionado en uno de sus extremos y la cantidad de droga detectada conforme surge del acta de procedimientos (fs. 5/6).

    El juez a-quo sobreseyó a E.E.R. por la presunta infracción al Art. 14, segundo párrafo, de...

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