Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Diciembre de 2016, expediente CNT 054545/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 67.903 CAUSA Nº 54545/2014 SALA I JUZGADO Nº 11 “R.D.Z.C.N. C/ CEFA S.R.L. Y OTROS S/

MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 06 de diciembre de 2016 VISTO:

Que, en las presentes actuaciones, las partes lograron un acuerdo conciliatorio a fs. 119 comprensivo del reclamo por despido (expediente Nº

36168/2012 agregado por cuerda) y la medida cautelar y que a fs.120/122 y 125/129 lucen las ratificaciones prestadas por los codemandados LOPEPE, P.A.; GENERO, V.A.; FREDDI, HAYDEEE BEATRIZ; V., ESTELA AMALIA; V.P.M.; VICENTE, A.B. y B.H.E., Y CONSIDERANDO:

I.Q. atento el estado de la causa, donde existe recurso de apelación pendiente de resolución y analizados que fueron los términos del acuerdo al que han arribado las partes, se observa que han alcanzado una justa y equitativa composición de derechos e intereses sin que se advierta vulneración a normas de orden público, ni que encubra una renuncia a derechos indisponibles, por lo que corresponde acceder a la homologación solicitada (art.15 de la LCT).

II. Atento los términos del acuerdo el actor deberá desalojar el inmueble el día 1/2/2017, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $ 500 diarias (art.804 CCCN, anterior art. 666 bis del C. Civil).

III. Atento las ratificaciones efectuadas corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho respecto de los codemandados indicados a fs.119, con costas en el orden causado (art. 68, del C.P.C.C.N.).

IV. Eximir a las demandadas de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

V.T. presente lo demás expuesto en el acuerdo conciliatorio celebrado.

VII. Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

  1. Homologar el Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #24160763#168460423#20161206075719980 Año del B...

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