Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Noviembre de 2015, expediente CSS 015728/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº15728/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.D.S.F. s/INFORMACIONS., se procede a votar en el siguiente orden:

El DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación que interpone la parte actora contra la sentencia de fs. 142/143, resuelve denegar la información sumaria, declarando que no se encuentra probada a los efectos previsionales la convivencia en aparente matrimonio entre la peticionante y el Sr. C.G.A..

La recurrente, en el memorial de agravios que obra a fs. 187/189, alega que no se tuvieron en cuenta las pruebas documentales agregadas a los efectos de tener por acreditada la convivencia con el causante desde el año 2003 hasta la fecha de su deceso.

Considero que los agravios vertidos carecen de entidad como para modificar la decisión adoptada en la anterior instancia.

En efecto, del estado de cosas a recrear, surge como medio probatorio idóneo las declaraciones testimoniales que obran a fs. 11/16 y 102/109 que, si bien coinciden en afirmar la convivencia pública en aparente matrimonio entre la solicitante y el Sr. G.A. desde el año 2003 en el departamento sito en la Avda. G. 2626 de esta ciudad, dichos testimonios no se encuentran ratificados por prueba documental que permita inferir al juzgador la veracidad de estas afirmaciones, ni mucho menos la fecha de inicio de la aludida relación.

La accionante insiste en que no se han evaluado con suficiencia en la especie las pruebas documentales agregadas. A fs. 1/3 obra copia del documento de identidad de la Sra. R.D. del que se desprende que ingresó al país en el mes de enero de 2003, que su radicación definitiva en el país es del 3.10.07, y cuya fecha de emisión data del 15.12.08.

De la cuestión fáctica señalada precedentemente, se colige que sólo a partir de la emisión de dicho documento de identidad se permite verificar su domicilio en la calle G. 2626 y no antes pues, como ya se manifestara, no sólo se trata de establecer la convivencia en aparente matrimonio, sino que también se persigue determinar desde cuándo se produjo ésta, en la medida de que el fallecimiento se produjera el 8 de agosto de 2009, para demostrar el derecho que le asiste conforme art. 53 de la ley 24.241.

Misma suerte ha de correr el...

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