Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Septiembre de 2021, expediente CNT 020776/2020/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 20776/2020
JUZGADO Nº 55
AUTOS: "R.D., R.c.G.L.S. Y OTRO s/
DESPIDO"
Ciudad de Buenos Aires, 1 del mes de septiembre de 2021.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto, en forma virtual, por la demandada UNIR S.A., contra la resolución de fecha 18/03/2021;
Y CONSIDERANDO:
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La Sra. Jueza de grado, resuelve desestimar la citación como tercero de SELECTORA GEMINIS S.A., solicitada por la demandada UNIR S.A.
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Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es procedente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.
En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste.
Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro.
4.619/2001).
No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención. (En este sentido esta Sala resolvió
en los autos "S.J.E. c/ Anodizado California S.R.L. s/ Despido",
causa nro. 1.713/2010, Sentencia Interlocutoria nro. 32.529 del 26 -08-2010).
Fecha de firma: 02/09/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
La codemandada recurrente ha negado la relación laboral y no explicita, de manera concreta, cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar respecto de SELECTORA GEMINIS S.A. a quien se atribuye la calidad de empleador, ya que si, en definitiva, resulta probado que UNIR S.A. fue parte de la relación...
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