Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 20 de Diciembre de 2016, expediente FRE 012000053/2002/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000053/2002 R.D.R.D. C/ CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

(HOY CAJA DE SEGUROS S.A.) Y/O CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGUROS E/L S/ DEMANDA LABORAL POR COBRO SEGURO POR INCAPACIDAD SISTENCIA, 20 de diciembre de dos mil dieciséis.- M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R.D., R.D. c/ CAJA DE SEGURO DE VIDA S.A. (hoy Caja de Seguros) y/o CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGUROS E/L S/DEMANDA LABORAL POR COBRO SEGURO POR INCAPACIDAD” - EXPTE. Nº

FRE 12000053/2002/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido por la actora, a fs. 501/502 vta., contra la sentencia de fs. 483/485 vta.-

Y CONSIDERANDO:

I- El “a-quo” a fs. 483/485 vta., dictó sentencia por la cual resolvió desestimar la demanda. Impuso las costas al actor y reguló honorarios a los profesionales intervinientes en la presente causa.-

Señaló inicialmente que a fs. 19/25 la actora promovió demanda contra la Caja de Seguros de Vida SA y/o Caja Nacional de Ahorro y Seguro y/o quien resulte responsable, tendiente a que se le abone el beneficio previsto para supuestos de incapacidad total y permanente, previsto por los decretos 1408/77, 1588/80 (arts. 58, 60 y concordantes) y 747/85, persiguiendo el cobro de la suma de $ 132.340, o lo que en más o menos resulte de autos, con más intereses a tasa activa, y costas del juicio. A tal fin alega ciertos hechos y antecedentes a los que por cuestiones de brevedad remitimos.-

Reseña que a fs. 187/190 la Caja de Seguros de Vida S.A. (luego Caja de Seguros S.A. –

fs.205-) contesta la demanda, peticionando su desestimación. Aduce que la realidad radica en que el actor, a través de su empleadora (Gendarmería Nacional), tenía contratado un seguro de vida colectivo regulado por la póliza 13.944 y un seguro de vida obligatorio del personal del Estado regido por la Ley 13.003 y sus decretos reglamentarios. Remarca que en ambas situaciones es necesario que el asegurado se encuentre afectado por “incapacidad total”, entendiéndose por tal la imposibilidad absoluta para cualquier trabajo (conf. art. 15 de la poliza 13944 y 59 Ley 13003), la que debe ser determinada por los médicos de su representada, y al Sr.

R.D. los galenos le establecieron una incapacidad del 40%, lo que motivó el rechazo del requerimiento.-

Meritúa la juzgadora las distintas pruebas rendidas en autos, remarcando las pólizas de seguro (agregadas a fs. 289/371) y la pericia médica realizada por el Dr. Montaldo (agregada a fs. 373/375), que otorga al actor una incapacidad parcial y permanente del 20% estableciendo, en conclusión, que tanto la póliza general como la especial, excluye los supuestos de incapacidad parcial, y que el seguro colectivo sólo contempla la incapacidad parcial, para el caso Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15700019#169416803#20161222135010504 de lesiones físicas o corporales expresamente detalladas (no psíquicas), por lo que corresponde el rechazo de la demanda instaurada, pues no reúne ninguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento del seguro pretendido en autos.-

Impone las costas al demandante (conf. art. 68 del ritual) y regula honorarios tomando en cuenta el monto reclamado en la demanda.-

II- Disconforme con la decisión, la actora interpone recurso de apelación y expresa agravios a fs. 501/502vta., el cual se concede a fs. 503, y es contestado por la contraria a fs.

506/507.-

III- Se agravia el recurrente en cuanto la jueza: 1) no juzga acreditada la condición de incapacidad del actor y desestima el reclamo de pago del resarcimiento asegurado por incapacidad parcial permanente derivada del infortunio, en razón de que la incapacidad portada por el mismo no es total (la minusvalía detectada en junta médica no es susceptible de devengo del resarcimiento asegurado por aplicación de la Ley 13.003). Remarca que las secuelas minusvalidantes -aunque parciales- que afectaron al actor, resultan probadas en la causa y fueron soslayadas por el juez al sentenciar exigiendo una minusvalía total, cuando el propio art. 67 del Decreto 1588/80 (de cuyo régimen –dice- deriva el contrato de seguro del actor), torna exigible el devengo del beneficio, que se reclamara por la postulación identificada con el número “1370-

81416/10”, perteneciente a la Póliza N°50000717002-01 (cuyo tomador es Gendarmería Nacional), del cual se infiere que el asegurado está legitimado para precibir el beneficio -que le fuera suprimido- por la vigencia de los siniestros N° 1370-81416/110, 1800028770 y 1800028547, donde se acreditó que el actor padece de una incapacidad total y absoluta, y que fue contraída en actos de servicio.- 2) Sostiene que el Decreto n° 1588/80 obliga a todo organismo estatal a suscribir con el personal dicho contrato externo, y ello se encuentra cumplido: el actor abonó las primas establecidas para sostener la vigencia del mismo (las que se descontaban de su recibo de haberes); y el informe pericial contable evidencia que, aunque la empleadora haya inclumplido su obligación de liquidar y abonar el seguro, la compañía de seguros reconoció la situación de imposibilidad absoluta del actor y, con ello, una disminución orgánica y funcional vinculada al hecho accidental. Que la imposibilidad parcial determinada hace procedente el devengo y percepción del beneficio, por lo que resulta falso que no se haya probado en el proceso el requisito exigido por el Decreto N°1588/80 y las consecuencias incapacitantes en el trabajador. 3) Por último, se agravia porque entiende que la sentencia atacada se funda en un extremo que resulta de gravedad institucional, ya que el a-quo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR