Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Marzo de 2018, expediente FSM 012064805/2008/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 12064805/2008/CA1 – Orden N° 12.290 R.D.R. C/ PEN S/ AMPARO Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 –

Secretaría N° 2 San Martín, 6 de marzo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 188 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 24 de la ley 24.463, como así también la solicitud de ejecución de sentencia [cfr. fs. 193/194v., 196, 203/204 y 206].

    En primer lugar, la recurrente se agravió

    por cuanto el juez de grado rechazó la inconstitucionalidad impetrada, por considerarla extemporánea e improcedente, toda vez que el pronunciamiento de autos fue revisado y confirmado por el Superior (cfr. fs. 88/90v. y fs. 135/136).

    Por un lado, destacó que el planteo de inconstitucionalidad lo fue respecto al incidente de ejecución de sentencia y no en relación a la sentencia. En consecuencia, sostuvo que la 1 Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11518024#199552481#20180307090904183 imposibilidad de atacar la normativa citada le generó un gravamen irreparable.

    Por otro lado, se quejó también por el rechazo de la solicitud de ejecución de sentencia, en tanto el juez a-quo entendió que se había dado cumplimiento a la manda judicial en razón de haberse percibido los importes adeudados. Además, resaltó que se encontraba pendiente la contestación de un oficio dirigido al ANSeS a fin de informar, previo al pago de las sumas adeudadas, los importes de los montos a depositar.

    Alegó que al impedírsele la ejecución de la sentencia se vio cercenado su derecho de acceso a la justicia, causándole un gravamen irreparable.

    Por último, solicitó se revocara por contrario imperio el decisorio cuestionado (cfr. fs.

    193/194v.).

  2. Liminarmente, y en lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 24 de la ley 24.463, toda vez que se comparten los fundamentos vertidos por el Sr.

    Fiscal General en su dictamen obrante a fs. 223, Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE...

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