Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Octubre de 2021, expediente CNT 017918/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 17.918/2021

AUTOS: “R.D., N.A. c/ LA SEGUNDA ART SA s/

RECURSO LEY 27.348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia, que, tras declarar desierto el recurso articulado el 6/4/2021, dispuso confirmar lo resuelto por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº. 10 el 17/3/2021, se alza el señor R.D..

II) Disconforme con lo determinado por su aseguradora de riesgos del trabajo respecto de que no padecía incapacidad relacionada con el accidente in itinere que padeciera el 19/1/2020 cuando, mientras se dirigía a su trabajo en Casius SA,

pisó una baldosa floja, y sufrió un esguince de tobillo derecho, el 1/9/2020 el pretensor inició un procedimiento por divergencia en la determinación de incapacidad ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La Titular suplente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional nº. 10, el 17/3/2021, tras aprobar el procedimiento administrativo llevado a cabo, determinó que el señor R.D. no padecía incapacidad laboral permanente definitiva derivada del accidente que motiva estos actuados.

El actor apeló esa decisión, y el magistrado a quo, en el entendimiento de que no se rebatían debidamente los argumentos esbozados en sede administrativa, declaró desierta la queja y dispuso confirmar lo resuelto por la Titular suplente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional.

Cuestiona el pretensor el pronunciamiento de grado,

insiste en la crítica al dictamen médico elaborado en sede administrativa, y a la Fecha de firma: 25/10/2021 cuantificación de la minusvalía decidida por la Titular del Servicio de Homologación.

Alta en sistema: 26/10/2021

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

III) De la sentencia dictada por la Corte Suprema de...

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