Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Noviembre de 2019, expediente CNT 063933/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 63933/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54789 CAUSA Nº 63933/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 21 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “R.D., M.A. c/

SERCLEAN SUDAMERICANA S.A. y otro s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que rechazó la demanda incoada, viene apelado por la parte actora mediante el recurso glosado a fs. 631/637, que mereciera réplica por parte de ACES a fs. 641/644 y de SERCLEAN SUDAMERICANA S.A. a fs. 646/652.

    Asimismo, la representación letrada de la accionante por su propio derecho cuestiona a fs. 630 los honorarios fijados en su favor por considerarlos bajos.

    Por cuestiones de orden metodológico abordaré los agravios vertidos de acuerdo a como se exponen a continuación.

  2. Agravia a la actora que el Sr. Juez a quo haya considerado que el despido dispuesto por la demandada SERCLEAN SUDAMERICANA S.A. fue ajustado a derecho y que no existiría prueba en autos de la enfermedad impeditiva y alegada por la actora para justificar las inasistencias.

    Sostiene que el sentenciante, al fallar, se habría apartado de las constancias probatorias producidas en la causa.

    En este sentido, explica que, luego de recibir las intimaciones de parte de la accionada para que retome tareas, se habría comunicado telefónicamente para dar aviso de la supuesta imposibilidad de concurrir a trabajar a causa de la neurosis aguda con crisis de ataques de pánico que habría estado padeciendo en aquel periodo de tiempo.

    Aduce que el judicante no habría ponderado los certificados médicos agregados a la causa, así como tampoco las historias clínicas acompañadas, con las que resultarían acreditados todos los hechos y datos denunciados en el inicio respecto del estado de salud de la actora.

    Adelanto que el recurso intentado no tendrá andamiento favorable.

    A fin de fundar mi anticipo, considero adecuado efectuar las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, no resulta cierto que el Sr. Magistrado a quo no haya ponderado la prueba producida en autos para fallar como lo hizo.

    En efecto, de la simple lectura del decisorio cuestionado se puede Fecha de firma: 15/11/2019 advertir a fs.628 la extensa valoración de los elementos probatorios obrantes en Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27563221#245046589#20191119082459409 CAUSA Nº 63933/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII la causa en la cual el judicante atacado ponderó, detalladamente, la actitud de ambas partes durante el intercambio telegráfico que resultó en el despido justificado decidido por la empleadora, ante la falta de respuesta a las reiteradas intimaciones cursadas a la actora a fin de que retome tareas o acredite por algún medio idóneo la razón de sus inasistencias.

    Asimismo, tampoco es cierto que en el decisorio atacado no se haya valorado las historias clínicas glosadas a fs. 501/510. De hecho, en el quinto párrafo de fs.628, el judicante refirió que “… de los oficios contestados por el Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced a fs. 476, surge la atención médica de la actora en fechas 29 y 30.6.14, en esta última se le dio el alta médica, esto implica que se refiere a un período (mes de junio de 2014)

    anterior al correspondiente a las ausencias que motivaron el distracto, con lo cual, no tienen relevancia.”

    A su vez, en el párrafo siguiente, el Sr. Magistrado añadió que “…

    del oficio contestado por la Obra Social del Personal de Maestranza (…) se desprende la atención médica dispensada a la actora en fechas 28.8.14...

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