Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Octubre de 2018, expediente FPA 021002284/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002284/2010/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Mateo José

Busaniche, Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., y Juez de Cámara, Dra. B.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “R.D.M.A. C/ESTADO NACIONAL S/ORDINARIO” Expte. N° FPA 21002284/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DR. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 74, contra la resolución de fs. 64/69 que, en lo que aquí

interesa, rechaza la demanda interpuesta; impone las costas a cargo demandada vencida; regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 75, ya en esta instancia expresa agravios la actora a fs. 80/83 vta., contesta agravios la contraria a fs. 85/86 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 86 vta.

II-

  1. Que el actor apelante en primer lugar relata los antecedentes del caso. Expresa que la sentencia dictada viola las garantías constitucionales de propiedad art. 16, 17 cctes. CN, sobre la base de la omisión de la Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3460918#219189952#20181024090545653 Administración en abonar las asignaciones reclamadas con fundamento en la falta de asignación presupuestaria al efecto.

    Manifiesta que no se ha valorado adecuadamente las pruebas agregadas. Seguidamente considera erradas las consideraciones del a-quo que afirman las facultades discrecionales del Poder Administrador y que la normativa aplicable son los Dctos. 280/95 y 231/92. Agrega que la accionada sustanció actuaciones administrativas a fin de su aprobación y autorización del pago de las acreencias reclamadas por el personal interviniente en la Misión y que la misma Administración reconoce que la normativa aplicable resulta ser el Dec. 231/92.

    Transcribe las Disposiciones Administrativas Nº

    1001/07 y 1002/07 las cuales, sostiene, reconocen los hechos invocados por el actor y que la demandada ha practicado la liquidación de los haberes adeudados, en atención de no haberse observado el régimen previsto en los art. 2417 a 2430 de la Reglamentación del Capítulo IV –

    Haberes- Titulo

    II- Personal Militar en Actividad de la ley 19101, pero que la Administración aduce en su descargo por el incumplimiento que no se cuenta con el decreto o resolución ministerial convalidatoria.

    Finalmente hace reserva del caso federal.

  2. Que por su parte la demandada al contestar agravios, por los argumentos que expone, solicita que se confirme la sentencia apelada. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, el actor, promueve demanda por cobro de Pesos (Equivalente en Dólares) contra el Estado Nacional, Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3460918#219189952#20181024090545653 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21002284/2010/CA1 Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-Dirección Nacional de Gendarmería, como consecuencia del incumplimiento de las pautas establecidas en la ley 19101, 19349 y modificatorias, y solicita el pago de los viáticos y compensaciones por las misiones realizadas como Policía Internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), denominada “UNTAES” en la República de Croacia, entre el 31 de mayo de 1997 al 31 de mayo de 1998 y, misión denominada UNMIK en la zona de Bosnia y Herzegovina (Ex Yugoslavia), entre el 30 de mayo de 1999 y el 30 de mayo de 2000, desde que cada crédito es debido, todo ello debidamente actualizados, más intereses.

    El a quo rechaza la demanda entablada y contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora apelante.

    IV-

  3. Que de un análisis de la situación fáctica, así como de las constancias probatorias de autos obrantes a fs. 1 y 5, surge que el actor inició reclamo administrativo el 4 de noviembre de 2001 ante la Agrupación V Entre Rios, a fin de que se le haga efectivo el pago de los viáticos y compensaciones, conforme lo estable el Decreto 231/92, por las comisiones en exterior realizadas como integrante de la Policía Internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), denominadas (UNTES) en la zona de República de Croacia, entre el 28 de mayo de 1997 y el 27 de mayo de 1999, lo cual fue autorizado por R.. MI 933/97, y la misión denominada UNMIK en la zona de Bosnia y Herzegovina, entre el 20 de mayo de 1999 y el 18 de mayo de 2000, autorizada mediante DDNG 162/99, 335/99 y proyecto de la Resolución provisoria MI 2350 t 16.

    Asimismo a fs. 14 y vta. obra Resolución del Director Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR