Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Mayo de 2021, expediente CNT 080574/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 1 - 3 EXPTE. Nº 80.574/2017/CA1

JUZGADO Nº: 45 SALA X

AUTOS: “R.D., M.P. C/ MONTAGNE OUTDOORS S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de primera instancia interpuso la demandada a tenor del memorial presentado el 8/10/2020, el cual mereció réplica el 15/10/2020 por la actora. Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. La recurrente se agravia por la valoración que la magistrada de grado hizo del art. 244 LCT alude que era la actora quien debía demostrar las condiciones de seguridad e higiene que le impedían continuar con el vínculo así como también la negativa de la empresa a su ingreso; que no produjo prueba alguna al respecto al quedar incursa en la situación del art. 86 L.O.; que fue MONTAGNE OUTDOORS S.A. la que acreditó

    fehacientemente las correctas condiciones de trabajo de la actora y del resto del personal y de manera inequívoca la falta de presentación en la empresa y de prestación por la actora, tanto a través de testimonios como de material fílmico y luego hace énfasis en las “inexistentes negativas de acceso” que, a su juicio, revelan de modo inequívoco el desinterés de la misma a reintegrarse a sus labores habituales, lo que –nuevamente, a su juicio- torna aplicable la Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    normativa establecida por el artículo mencionado supra, previa constitución en mora; tal como asegura que ocurrió en especie.

    En la expresión de agravios de su memorial, añade que la afirmación de la a quo sobre la vocación de continuidad del vínculo por parte de la actora resulta genérica y abstracta, además de desajustada a los hechos, pues –asegura- los hechos invocados en tales respuestas –las misivas telegráficas- no encuentran sostén respaldatorio en la prueba producida. Cita los testimonios de los testigos REYES; GOMEZ; L. y SOLIS

    RAMIREZ como ejemplo de prueba bien producida, y el material probatorio agregado por los CDs que, según su parecer, resultan probadamente suficientes para acreditar que la actora jamás se presentó en las instalaciones de la demandada a ofrecer su mano de obra, que,

    reitera, quedó zanjada por la confesión ficta al ausentarse a la...

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