Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Mayo de 2021, expediente CNT 080574/2017/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 1 - 3 EXPTE. Nº 80.574/2017/CA1
JUZGADO Nº: 45 SALA X
AUTOS: “R.D., M.P. C/ MONTAGNE OUTDOORS S.A. S/
DESPIDO”
Buenos Aires,
El Dr. G.C. dijo:
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Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de primera instancia interpuso la demandada a tenor del memorial presentado el 8/10/2020, el cual mereció réplica el 15/10/2020 por la actora. Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.
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La recurrente se agravia por la valoración que la magistrada de grado hizo del art. 244 LCT alude que era la actora quien debía demostrar las condiciones de seguridad e higiene que le impedían continuar con el vínculo así como también la negativa de la empresa a su ingreso; que no produjo prueba alguna al respecto al quedar incursa en la situación del art. 86 L.O.; que fue MONTAGNE OUTDOORS S.A. la que acreditó
fehacientemente las correctas condiciones de trabajo de la actora y del resto del personal y de manera inequívoca la falta de presentación en la empresa y de prestación por la actora, tanto a través de testimonios como de material fílmico y luego hace énfasis en las “inexistentes negativas de acceso” que, a su juicio, revelan de modo inequívoco el desinterés de la misma a reintegrarse a sus labores habituales, lo que –nuevamente, a su juicio- torna aplicable la Fecha de firma: 11/05/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
normativa establecida por el artículo mencionado supra, previa constitución en mora; tal como asegura que ocurrió en especie.
En la expresión de agravios de su memorial, añade que la afirmación de la a quo sobre la vocación de continuidad del vínculo por parte de la actora resulta genérica y abstracta, además de desajustada a los hechos, pues –asegura- los hechos invocados en tales respuestas –las misivas telegráficas- no encuentran sostén respaldatorio en la prueba producida. Cita los testimonios de los testigos REYES; GOMEZ; L. y SOLIS
RAMIREZ como ejemplo de prueba bien producida, y el material probatorio agregado por los CDs que, según su parecer, resultan probadamente suficientes para acreditar que la actora jamás se presentó en las instalaciones de la demandada a ofrecer su mano de obra, que,
reitera, quedó zanjada por la confesión ficta al ausentarse a la...
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