Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2019, expediente FPA 009211/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9211/2019/CA1 raná, 04 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R.D., MARÍA MERCEDES CONTRA PAMI -I.N.S.S.J.P- SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte.

N° FPA 9211/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción de amparo se promovió

    contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP–PAMI a los efectos de que se le ordene a la amparista la cobertura y suministro en forma urgente de la medicación “CERTOLIZUMAB PEGOL 200 MG. JGA.

    PELL X2 X1ML.” por dos (2) envases mensuales, 4 inyectables, durante tres (3) meses consecutivos, conforme prescripción efectuada por el Médico Reumatólogo que la atiende y trata por la “Artritis Reumatoidea” que padece.

  2. Que, mediante la sentencia de fs. 93/98 vta. el magistrado de grado y, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la pretensión, condenó a PAMI - I.N.S.S.J.P. (INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS) a que en forma urgente, regular e ininterrumpida autorice la cobertura del cien por ciento (100%) de la medicación “CERTOLIZUMAB PEGOL 200 mg. JGA.

    PELL x 2 (dos) x 1 ml.” y ordenó su provisión inmediata según las especificaciones, dosis y modalidad expresamente Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33849381#248687329#20191105071800940 prescriptas por su médico tratante. Impuso las costas a la accionada; reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

  3. Que, contra dicha resolución, la accionada interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 100/102 vta.

    el que se concedió a fs. 108/109; contestó la accionante a fs. 110/111 y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 117 vta.

    II- Que, en síntesis, le causa agravio a la apelante que se haya considerado que surge evidente el derecho de la actora de obtener el debido tratamiento médico especializado en relación a su dolencia y que la Obra Social no pueda evaluar la conveniencia o no del tratamiento acordado por su médico de cabecera. Cita causa análoga. Manifiesta que el accionar de su representada es el correcto y que no hubo agotamiento de la vía pertinente.

    Finalmente, expresa que “para el hipotético caso de que se revoque el fallo apelado” viene a apelar la imposición de las costas y la regulación de los honorarios efectuada.

    Mantiene la reserva del caso federal

    III-

  4. Que, ante todo, corresponde señalar que este Cuerpo procederá al tratamiento del memorial presentado por la demandada en virtud del amplio criterio que lo caracteriza. Ello es así toda vez que las postulaciones vertidas no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia que se recurre y son una mera reiteración de las argumentaciones efectuadas al contestar el informe Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por...

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