Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 28 de Marzo de 2016, expediente CNT 029255/2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT29255/2012/CA1 JUZGADO Nº 24 AUTOS: “R.D., J.I. c. EL ACEBO S.R.L. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda viene apelada por ambas partes.

  2. Para así decidir, la señora J. a quo hizo mérito de las constancias probatorias arrimadas a la causa y consideró no acreditados los incumplimientos denunciados, por la empleadora, en la carta rescisoria. Tal decisión motiva los agravios de la parte demandada.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, reiteradamente he sostenido que los incumplimientos invocables como justa causa de denuncia del contrato de trabajo habilitan al contratante a denunciarlo, por haber lesionado irreparablemente las bases del negocio o haber tornado inequitativo exigirle que continúe observándolo (artículo 242 L.C.T.). La evaluación de tal virtualidad imposibilitante está a cargo del juez, quien debe tener en cuenta el carácter de las relaciones que resultan de un Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20417230#149924962#20160328123708877 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT29255/2012/CA1 contrato de trabajo, y las modalidades y circunstancias personales, en cada caso. En la especie, coincido con la valoración de la prueba testimonial efectuada por la sentenciante de grado. Aún cuando, sólo por hipótesis, pueda reputarse acreditado el “trabajo a desgano” y haber desobedecido órdenes (ya que las supuestas ausencias de los días 14, 20 y 21 de marzo y el perjuicio económico no fueron probados), ellos no constituyen conductas de entidad imposibilitante de la continuación de la relación, a las que puedan asignársele carácter de justa causa de despido. El artículo 67 L.C.T.

    atribuye al empleador facultades disciplinarias con la finalidad de promover la continuidad de la...

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