Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 051690/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 51.690/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43297 CAUSA Nro. 51690/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 50 Autos: “R.D., GIULIANA MARIEL C/OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 25/28 destinado a cuestionar la resolución del Sr Juez "a quo" de fs. 22/24 que, apartándose del dictamen fiscal, declaró la incompetencia territorial para conocer en autos porque consideró que no se encontraban reunidos ninguno de los parámetros indicados en el art. 1 de la citada norma, ya que todo se situaban en extraña jurisdicción.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió que no hay, en principio, razones constitucionales para el cuestionamiento de las normas que atribuyen competencia por razones territoriales, salvo que la decisión legislativa produzca, en los hechos, una obstrucción al ejercicio del derecho de que se trate, que sostiene no es el caso de autos, puesto el criterio vinculado con la preferencia por los domicilios de los trabajadores. Manifiesta que tampoco puede argumentarse cuestión alguna vinculada con la garantía del juez natural, dado que en todo momento la competencia se atribuye a jueces del trabajo y en causas iniciadas con posterioridad a la modificación legal y que las dificultades que pudieran existir en otras jurisdicciones, vinculadas a la deficiente distribución geográfica de las comisiones médicas respectivas, nunca podrían operar como obstáculos para la aplicación de la nueva norma sobre distribución de competencia territorial o como supuesto de prórroga de jurisdicción. Sostiene que esta posición no implica contradecir la postura asumida en precedentes anteriores en los que descalificó a las Comisiones Médicas como órganos jurisdiccionales aptos para dirimir conflictos de derecho, puesto que en aquellos casos se encontraban reunidos – prima facie – los hechos generadores de la competencia territorial. En consecuencia y por no compartir lo dictaminado por la Sra. Representante del Ministerio Público declara la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo.

El demandante solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.348 por cuanto implica la restricción de acceso libre y directo a la justicia laboral, viola lo dispuesto en los artículos 16, 18, 31 y 109 de la Carta Magna por los argumentos que Fecha de firma: 28/03/2018 expone...

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