Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Octubre de 2018, expediente CNT 017313/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 17313/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53060 CAUSA Nº 17313/2016 –SALA VII– JUZGADO Nº 76 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre .de 2018, para dictar sentencia en los autos: “R.D., GASTON ELIAS C/

S.E.A. SERVICIOS EMPRESARIOS ARGENTINOS S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de autos, viene apelada por los demandados SEA Servicios Empresarios Argentinos S.A.

y Transfarmaco SA a tenor de los memoriales obrantes a fs. 273/279vta y a fs.

280/281vta.

II.- Ambos recurrentes cuestionan la condena en la multa del art. 1 de la Ley 25.323. Sostienen, en síntesis y desde sus diferentes puntos de vista-, que el Sr. Magistrado de grado interpreto erróneamente los elementos de la causa, toda vez que la relación se encontró debidamente registrada cumpliéndose así

el carácter eventual de las tareas que exige la norma (art. 99 LCT), razón por la cual no existe una intermediación fraudulenta y no corresponde la condena por dicho rubro. Adelanto que la queja no podrá prosperar.

No está discutido que el actor fue contratado por una empresa de servicios eventuales (S.E.A. Servicios Empresarios Argentinos S.A.) y que esta lo envió a prestar servicios en otra empresa (Transfarmaco S.A.) que tiene por objeto la organización de la logística, depósito y distribución de productos para distintas empresas tales como Adidas, D., entre otros y donde el accionante se desempeñaba como operario de una máquina denominada “crown” que se utilizaba para mover la mercadería pesada “pikeada” o estibada en altura y de tal manera ordenaba el “almacén” de los productos de los clientes.

Ahora bien, no puedo dejar de señalar que el art. 99 de la L.C.T. (texto según el art. 68 de la LE) establece que se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano, o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el actor.

A la vez es el empleador quien carga con la prueba de que el contrato Fecha de firma: 23/10/2018 inviste esta modalidad, pues es de recordar que siempre debe primar la realidad Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28186210#219018564#20181023120117614 CAUSA Nº 17313/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII sobre la forma, es decir la verdad de los hechos, sobre la apariencia o por encima de los acuerdos, lo documentado de la ficción jurídica.

Estimo, al igual que el sentenciante, que en el presente caso no se han dado los presupuestos exigidos por la norma.

En efecto, primeramente es dable recordar que el art. 29 de la L.C.T.

dispone en su primer párrafo que los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación y si se configura esta situación, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto concierten los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios, responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de...

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