Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 1 de Septiembre de 2015, expediente CIV 031799/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 31799/2014 – “Ruiz Díaz Emilse Beatriz c/Franconieri José

Humberto y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n°

Buenos Aires, Septiembre de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 96 por la actora contra la resolución de fs. 93/95, concedido a fs. 97. Presenta memorial a fs. 98/100, contestado a fs. 102/104.

La resolución impugnada hace lugar a la excepción de incompetencia opuesta a fs. 50 ap. IV por la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A., con costas.-

A fs. 110/115 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara, quien propicia la confirmación de la resolución apelada.-

La actora sustenta su apelación en que del juego armónico de los art. 5 inc. 4 del Código Procesal y art. 118 inc. 2 de la ley 17418, el damnificado puede interponer la demandada en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accioando o el de la compañía aseguradora o en cualquier agencia o sucursal de ésta.-

En primer término, consideramos relevante mencionar que si bien la citada en garantía en su contestación de fs.

102/104 pide que se declare desierto el recurso interpuesto por la actora frente a la carencia de argumentación suficiente, entendemos que debemos conocer acerca del recurso de marras.

Resulta fácilmente comprobable que el memorial presentado a fs. 98/100 carece de argumentación suficiente para desvirtuar lo resuelto a fs. 93/95 ya que se limita a efectuar impugnaciones genéricas y abstractas sin hacer referencia concreta al “sub examine”, reiterando conceptos vertidos en el escrito fs. 61/62, con el que pretendió contestar el traslado de la excepción de incompetencia interpuesta a fs. 50 ap. IV-.

Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Por el contrario, se advierte que la apelante sólo hace alusión a conceptos teóricos sin señalar explícitamente defectos o inexactitudes de la resolución y sin aportar probanza fehaciente que permita rebatir o relevar la que obra en autos. Es más, su memorial es un compendio de citas de jurisprudencia que no implican una crítica concreta y suficiente.

Sin embargo, es oportuno recordar que la deserción del recurso constituye un supuesto que debe ponderarse con suma tolerancia, discreción y mesura, mediante una interpretación amplia de los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal, aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

Es que, a la hora de decidir la declaración de deserción del recurso de apelación, la gravedad de las consecuencias que ello apareja impone una aplicación restrictiva. En caso de duda, en cuento a la suficiencia o insuficiencia de la expresión de agravios, debe estarse a la apertura de la instancia, apreciando con tolerancias las deficiencias, con el fin de no conculcar el derecho de defensa en juicio (Conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial…”, Ed.

Astrea,1983, tomo 1, pág. 840)

Esta directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de las exigencias legales y propende a resguardar la garantía constitucional de defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importen pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

En función de lo expuesto y pese a lo magro del memorial y a su carente argumentación entendemos que no corresponde declarar la deserción del recurso (Conf. esta S. en Expte n°

64.882/2003 caratulado “G.M.H. c/MoralesZ.E. s/Disminución de Cuota Alimentaria” , Juzgado n° 85, del 13/03/2007; Expte n° 44.815/2003 caratulado “B.L.N. c/SorellaR.A. s/Ejecución de Alquileres”, del 31/5/2007; expte n° 21.833/2006 caratulado: “G.S.M.C. c/Cons. de P..

  1. 3040/42/44 y otro s/Cobro de sumas de Dinero”, del 5/06/2007, entre muchos otros)

Consecuentemente, siguiendo el criterio amplio que procede observar para juzgar la suficiencia de un memorial, nos Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J abocaremos a examinar la cuestión teniendo presente que esta interpretación es la que mejor armoniza con un escrupuloso respeto del derecho de defensa en juicio.

Reiteradamente esta S. ha sostenido...

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