Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 038528/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 38528/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 38487 AUTOS: “R.D., BRIAN EMANUEL Y OTROS C/ HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO.” (JUZG. N.. 2).

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2.018.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) El planteo de aclaratoria y revocatoria in extremis subsidiario formulado por la demandada L.A.S.A. Limpieza Ambiental S.A. a fs. 573/579, contestación de la parte actora a fs. 581/582; y

II) Que el estudio de las constancias de la causa permite afirmar que es correcto lo afirmado por la presentante a fs. 576/7 en cuanto a que no se ha valorado prueba documental conducente para la dilucidación de la procedencia de la multa contemplada por el art. 45, ley 25.345.

III) Que si bien un pronunciamiento a favor de lo solicitado por la parte podría exceder en alguna medida el marco establecido por el art. 99 de la ley 18.345, nuestro más alto Tribunal ha reconocido el espíritu finalista del derecho procesal al sostener en reiteradas oportunidades que los errores en que incurra una decisión judicial deben ser necesariamente asumidos y rectificados por los jueces, ya sea a pedido de parte o aún de oficio, criterio que se apoya en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional.

Por ello, para abordar el caso en cuestión, corresponde señalar que el recurso de revocatoria o reposición constituye un remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen – por contrario imperio- los agravios que aquélla pudo haber inferido.

Que, si bien la norma expresa que la revocatoria procede únicamente contra providencias simples, que causen o no gravamen irreparable, en caso de que se trate de una situación de carácter excepcional, que demuestre con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar, puede tornarse viable la reposición in extremis.

Que, la variante de la reposición mencionada en el párrafo que antecede, a la cual no pudo sustraerse ni siquiera nuestro más alto tribunal, surge en aras de evitar un dispendio jurisdiccional inútil cuando se enfrente un tribunal a errores, sean de tipo sustancial o formal, contenidos no sólo dentro de providencias simples sino inclusive en resoluciones interlocutorias o en determinadas decisiones de mérito.

Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA...

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