Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Abril de 2018, expediente CIV 088905/2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “R.D., A.A. y otro c/Acuña, F. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°88.905/2010, la Dra. D. de V. dijo:

I-. En su sentencia de fs. 268/272, el Dr. J.C.S. rechazó la demanda interpuesta por A.A.R.D. y A.R.L. contra F.A., por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido como consecuencia del accidente que tuvo lugar el día 23 de mayo de 2009.

Ese día a las 14:30 horas, A.A.R.D. circulaba en su motocicleta por la avenida M., de doble mano de circulación, de la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, cuando al llegar a la intersección con la avenida Libertador, habiendo transpuesto más de la mitad del cruce, dijo haber sido embestido en la parte lateral izquierda de la motocicleta, por la parte frontal del rodado Renault 12, dominio RII-279 de la demandada.

Los accionantes solicitaron la citación en garantía de Aseguradora Federal Argentina S.A.

El señor Juez a quo consideró que no existían constancias precisas que permitieran establecer la conexión causal de los daños sufridos con el hecho invocado en la demanda, que no fuera acreditado siquiera en forma indiciaria.

La parte actora apeló el fallo a fs. 273, y en su expresión de agravios de fs. 324/329, manifestó su disconformidad con la valoración de la prueba, en el entendimiento de que las abundantes pruebas aportadas no dejaban dudas respecto de la Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12350810#203070982#20180425092332698 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M mecánica del hecho y la responsabilidad del demandado. Solicitó la revocación de la sentencia y la fijación de un monto indemnizatorio.

II-. El actual artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial, básicamente reproduce el artículo 3° del Código según la reforma de la ley 17.711, que ya contenía el principio del llamado consumo jurídico, o sea que establecía la ultra actividad de la ley anterior frente a aquellas relaciones “consumidas” durante la vigencia de la ley anterior. No cabe duda pues que lo referente a la responsabilidad en este caso, debe ser juzgada según la ley vigente al momento del hecho ilícito.

Ahora bien, la responsabilidad que establecen los arts. 1109 y 1113 del C. Civil consagra el principio general del art. 19 de la CN que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero y a nivel legislativo el principio se traduce en diversas disposiciones que regulan la reparación del daño (art. 1067), la antijuridicidad (art. 1066), la relación de causalidad (901 y sig.) y el factor de atribución (1109, 113 y cc.).

En cuanto a los factores de atribución, cada vez se deja más de lado el elemento subjetivo, el daño desplaza a la culpa y por eso la responsabilidad comprende las cosas riesgosas y se han ampliado los casos de responsabilidad objetiva. Así, por ejemplo, hay casos en que el supuesto del riesgo o vicio de la cosa se extendió a la actividad riesgosa.

En la actualidad es el perjuicio sufrido el que pone en movimiento el sistema de responsabilidad. Expresiones como “derecho de daños”, “protagonismo del daño”, “daño injustamente sufrido” antes que injustamente causado reflejan una objetivación que disminuye el papel de la culpa y la sanción como únicos parámetros para adjudicar responsabilidad. La dilución de la antijuridicidad conduce cada vez más a que sólo haga falta comprobar la existencia del daño y la relación de causalidad con un hecho generador.

Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12350810#203070982#20180425092332698 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Centrada la cuestión en la relación de causalidad, el 906 del Código Civil recepta la teoría de la causalidad adecuada: la causa de un resultado dañoso es una condición “sine qua non”, vale decir aquella que entre todas las que concurren ha influido decisivamente en la dirección del resultado. No todas las condiciones necesarias para operarlo son equivalentes, sino de eficacia distinta, de modo que sólo cabría calificar como “causa” a la más eficaz o activa, dotada de la mayor fuerza productiva, al punto que la relación de causalidad jurídica relevante es...

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