Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Abril de 2021, expediente CIV 011595/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.N° 11595/2017 “R.D.A.J.R.c.,

N.F. y otro s/daños y perjuicios” J 36

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de abril de 2021,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.J.R.R.D.A., C.B. y L.M.D.S., promovieron la presente acción contra N.F.G. – conductor – y contra M.C.F. –titular registral – por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de un accidente de tránsito en el que perdiera la vida J.A.R.D.B..

    Señalaron que el día 22 de febrero de 2015 siendo aproximadamente las 22:15 horas, el nombrado J.A.R.D.B. circulaba en bicicleta por la banquina de la Ruta 6 en sentido a Cañuelas-Acceso Oeste y calle camino a Mercedes, de la localidad de Luján de la Provincia de Buenos Aires.

    Agregaron que en esa oportunidad y de manera imprevista, intempestiva y violenta habría sido embestido y arrollado por un vehículo Ford Ranger, el que estaría circulando a excesiva velocidad y conducido por el accionado G., quien lo hacía por la ruta nº 6 en el mismo sentido que R.D.. El conductor del rodado habría realizado una imprudente maniobra que lo hizo perder el Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    control y pleno dominio del vehículo, invadiendo la banquina por la que circulaba la bicicleta e impactando contra esta y su conductor.

    Los emplazados negaron la descripción de los hechos proporcionada por los reclamantes, indicando que siendo aproximadamente las 23.30 horas, circulaba N.F.G. al mando de la camioneta por la ruta n° 6, a velocidad reglamentaria y siguiendo todas las normas de tránsito. Indicaron que el lugar donde se produjo el accidente es una zona rural, sin ningún tipo de iluminación artificial por lo que la oscuridad al momento del accidente era total. Refieren que, en esas circunstancias, a la altura del km. 59 de la mencionada ruta, G. se encontró, repentinamente, con la presencia de un ciclista circulando por el medio de la vía, no pudiendo evitar el contacto con el mismo. Agregaron que el ciclista circulaba despreocupadamente por el medio de la ruta, sin ningún tipo de luces o dispositivos refractarios en su rodado o en su indumentaria que permitiera a lo automovilistas advertir su presencia a la distancia en medio de la noche. Tampoco contaría con casco de seguridad.

    Máxime que la víctima habría circulado en estado de alcoholismo.

    El pronunciamiento de grado rechazó la demanda con costas.

    Apelaron los actores, quienes fundaron su recurso,

    el que no fue respondido por su contraparte.

  2. Ante todo, cabe ponderar que dada la fecha de la ocurrencia del hecho, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR