Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Julio de 2018, expediente FCT 032010182/2004/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, doce de julio de dos mil dieciocho.
Vistos: Los autos caratulados “R. D., A. L. c/ Prefectura Naval
Argentina Estado Nacional Mrio. Del Interior s/ Contencioso Administrativo Varios”,
Expte. N° 32010182/2004/CA1; y Considerando:
1 Que contra la resolución en la que este tribunal revocó la sentencia dictada en la
instancia de origen y rechazó la demanda, con costas al vencido, la parte actora interpuso
Recurso Extraordinario Federal.
2 De la lectura del escrito de presentación surge que, la parte recurrente critica el
fallo de la Cámara reiterando el nexo causal invocado, esto es, que la enfermedad que
padece el actor es por el accidente ocurrido en junio del 2000, cuyo diagnóstico es el
resultado de los exámenes médicos. Descarta que la patología del actor se trate de una
enfermedad endógena. Arguye que la sentencia dictada es arbitraria por omitir la realidad
de los hechos y no considerar en profundidad las pruebas aportadas. Dice que la decisión
que impugna proviene de un Tribunal Superior y que reviste carácter de sentencia
definitiva. Agrega que existe cuestión federal compleja, dado que se encuentra cuestionada
la interpretación de normas federales (Ley 24028) y su relación con normas
constitucionales (arts. 28 y 31 CN). Alega que le afecta que para resolver se tuvo en cuenta
solamente lo dictaminado por la Junta Médica de Sanidad de la Prefectura, agraviándose la
garantía constitucional del debido proceso, defensa en juicio y seguridad jurídica. Cita
jurisprudencia que entiende aplicable al caso. Agrega que no pagar lo que la ley manda,
agravia las garantías protegidas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Concluye
que la sentencia no constituye un acto jurisdiccional válido, dado que al apartarse de la
solución normativa aplicable al caso se vulnera el derecho constitucional al debido proceso
y el principio de razonabilidad (art. 18 y 28 CN).
3 Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta, en lo esencial, indicando
que no se dan en autos los requisitos necesarios para la procedencia del recurso previsto en
el art. 14 de la Ley 48, y mucho menos, nos encontramos frente a un caso de sentencia
arbitraria. Sostiene que la pieza en conteste no se ajusta a los requisitos de admisibilidad
formal que fueron catalogados en la Acordada 4/2007 de la CSJN, toda vez que no surge
que se hayan refutado todos y cada uno de los argumentos vertidos por el...
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