Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Julio de 2018, expediente FCT 032010182/2004/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, doce de julio de dos mil dieciocho.

Vistos: Los autos caratulados “R. D., A. L. c/ Prefectura Naval

Argentina Estado Nacional Mrio. Del Interior s/ Contencioso Administrativo Varios”,

Expte. N° 32010182/2004/CA1; y Considerando:

1 Que contra la resolución en la que este tribunal revocó la sentencia dictada en la

instancia de origen y rechazó la demanda, con costas al vencido, la parte actora interpuso

Recurso Extraordinario Federal.

2 De la lectura del escrito de presentación surge que, la parte recurrente critica el

fallo de la Cámara reiterando el nexo causal invocado, esto es, que la enfermedad que

padece el actor es por el accidente ocurrido en junio del 2000, cuyo diagnóstico es el

resultado de los exámenes médicos. Descarta que la patología del actor se trate de una

enfermedad endógena. Arguye que la sentencia dictada es arbitraria por omitir la realidad

de los hechos y no considerar en profundidad las pruebas aportadas. Dice que la decisión

que impugna proviene de un Tribunal Superior y que reviste carácter de sentencia

definitiva. Agrega que existe cuestión federal compleja, dado que se encuentra cuestionada

la interpretación de normas federales (Ley 24028) y su relación con normas

constitucionales (arts. 28 y 31 CN). Alega que le afecta que para resolver se tuvo en cuenta

solamente lo dictaminado por la Junta Médica de Sanidad de la Prefectura, agraviándose la

garantía constitucional del debido proceso, defensa en juicio y seguridad jurídica. Cita

jurisprudencia que entiende aplicable al caso. Agrega que no pagar lo que la ley manda,

agravia las garantías protegidas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Concluye

que la sentencia no constituye un acto jurisdiccional válido, dado que al apartarse de la

solución normativa aplicable al caso se vulnera el derecho constitucional al debido proceso

y el principio de razonabilidad (art. 18 y 28 CN).

3 Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta, en lo esencial, indicando

que no se dan en autos los requisitos necesarios para la procedencia del recurso previsto en

el art. 14 de la Ley 48, y mucho menos, nos encontramos frente a un caso de sentencia

arbitraria. Sostiene que la pieza en conteste no se ajusta a los requisitos de admisibilidad

formal que fueron catalogados en la Acordada 4/2007 de la CSJN, toda vez que no surge

que se hayan refutado todos y cada uno de los argumentos vertidos por el...

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