Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 029199/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70378 EXPEDIENTE NRO.: 29199/2011 AUTOS: R., D.M. c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 29 de febrero de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 562/563 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $126.000 a cargo de B.S.A. imputables a indemnización de la L.C.T. y por la suma de $15.000 en materia de accidentes a cargo de La Caja ART S.A., homologado a fs. 563.

A fs. 563 se regularon los honorarios de la perito médica en la suma de $2.200, oportunamente apelados por la demandada La Caja ART S.A. por reputarlos elevados.

A fs. 564 la perito médica apeló sus honorarios por considerarlos exiguos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que teniendo en cuenta que el litigio concluyó con el aludido acuerdo conciliatorio homologado a fs. 563, la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por la perito médica, corresponde considerar que los emolumentos recurridos son adecuados y que deben confirmarse en función del monto razonablemente involucrado en este pleito, por el accidente reclamado en autos (conf. C.S.J.N. 31.10.2006 “R.S.A. s/ Quiebra” R.528.XXXVII), a fin de que el importe a reconocer constituya una razonable retribución por las tareas realizadas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 38 de la L.O. y art. 3 del Dto. Ley 16.638/57, corresponde confirmar los honorarios de la citada profesional que fueron regulados a fs. 563.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a la perito médica la fs...

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