Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Diciembre de 2017, expediente CIV 061905/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 61.905/2014 “R.C., Enrique Juniors c/

Wassouf, J.R. y otro s/ daños y perjuicios”. J.. nº 71 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R.C., E.J. c/W., J.R. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 438/446 de estas actuaciones hizo lugar a la demanda entablada por E.J.R.C. contra J.R.W. y “E Union SRL”, a quienes condenó a abonar al actor la suma de $ 81.350.-; con más sus intereses y las costas del proceso.

    El fallo fue apelado por el demandado a fs. 448, y por el actor a fs. 449; siendo concedidos libremente dichos recursos a fs. 450.

    Los agravios se encuentran expresados a fs. 463/470 y 453/461, respectivamente; y recíprocamente contestados a fs. 473/476 y 478/479.

  2. Antecedentes Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #24128787#195166267#20171205092707486 a) A fs. 22/34 E.J.R.C. promueve demanda por daños y perjuicios contra J.R.W. y “E Unión S.R.L.”, reclamando estimativamente la suma de $ 78.750.-

    Según se relata en la demanda, el 28 de marzo de 2014 aproximadamente a las 12:30 hs., se encontraba circulando reglamentariamente a bordo de su motocicleta marca BAJAJ dominio 939-ILN sobre el lado izquierdo de la calle M. de esta ciudad, haciéndolo a su derecha en la misma dirección el automóvil Chevrolet Vectra dominio FVV-473 conducido por el Sr. W., quien, al arribar a la intersección de la calle S., imprevistamente y sin realizar ninguna señalización giró hacia la izquierda impactando con la parte lateral izquierda de su rodado sobre el lado derecho de la moto, provocando su pérdida de la estabilidad y posterior caída sobre el pavimento, de cuyas resultas padeció las lesiones que describe recibiendo las curaciones del caso en el Hospital Durand, al que fue trasladado por una ambulancia del SAME.

    Imputa al demandado la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del hecho dañoso de que se trata, del que se le derivaron los perjuicios cuya reparación reclama.

    Según la discriminación que practica sus pretensiones se conforman del siguiente modo: a) incapacidad sobreviniente $

    24.000.-; b) daño psíquico $ 10.000.-; c) daño moral $ 10.000.-; d)

    gastos de farmacia, radiografías y asistencia médica $ 2.000.-; e)

    gastos de traslados $ 500.-; f) kinesioterapia $ 4.800.-; g) tratamiento traumatológico $ 1.800.-; h) Psicoterapia $ 7.200.-; i) daños materiales $ 16.450.-; j) privación de uso $ 1.000.-; k) desvalorización $ 1.000.-

    1. La rebeldía del Sr. J.R.W. fue decretada a fs.

      143, y posteriormente a fs. 204 el cese de tal situación procesal.

    2. A fs. 179/192 se presenta “E Unión SRL”, y contesta el traslado de la demanda cuyo rechazo solicita. Formula una negativa Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #24128787#195166267#20171205092707486 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D genérica y además detallada de los hechos y circunstancias relatados en el libelo inicial, impugna la totalidad de los conceptos e importes objetos del reclamo, y desconoce la documental.

      Si bien admite la ocurrencia del siniestro de que se trata, en las circunstancias de tiempo y lugar indicados en la demanda con la participación de los involucrados, deslinda toda responsabilidad en su devenir invocando como eximente la culpa de la propia víctima.

      Brinda su propia versión según la cual, el día del accidente el automotor en cuestión se desplazaba sobre el carril izquierdo de la calle M. en su único sentido de circulación, a velocidad reglamentaria y respetando todas las normas de tránsito vigentes, al comando del Sr. J.R.W., quién al aproximarse a la intersección con la calle S. anticipó el giro a la izquierda alertando de tal maniobra a los vehículos que lo seguían; y cuando ya estaba incorporándose al tránsito de dicha arteria, fue embestido súbitamente en el sector lateral izquierdo, a la altura de la puerta trasera de ese lado, por la parte frontal derecha de la motocicleta conducida por el actor, que circulaba en la misma dirección pero más atrás a elevada velocidad, e intentó sobrepasarlo en forma sorpresiva por la izquierda.

  3. La sentencia El sentenciante de grado consideró aplicable al caso la normativa prescripta por el art. 1113 del Código Civil, en consonancia con la doctrina sentada en el plenario del fuero, in re “V., E. c/ El Puente SAT y otro s/ daños y perjuicios”, del 10/11/94.

    En razón de ello y a la luz de las pruebas analizadas reconoció

    que los presupuestos de la acción se encuentran perfectamente configurados, en tanto que la demandada no ha acreditado eximente válido alguno, en especial la culpa de la propia víctima alegada al Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #24128787#195166267#20171205092707486 contestar la demanda, incumpliendo de tal modo la carga impuesta por el mentado art. 1113 del Código Civil.

    Estableció así que recae en el demandado la exclusiva responsabilidad en el devenir del siniestro, y de los daños ocasionados al accionante con el consiguiente deber de repararlos.

    Otorgó entonces las siguientes compensaciones: a) por incapacidad física $ 40.000.-; b) por tratamiento kinésico $ 1.400.-; c) por daño moral $ 20.000.-; d) por gastos médicos y de farmacia $

    2.000.-; e) por gastos de traslado $ 500.-; f) por reparación de la motocicleta $ 16.450.-...

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