Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CCF 003443/2022/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CCF 3443/2022 “R., C.
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c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”. Juzgado 11
Secretaría 22.
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.
VISTO: la apelación interpuesta y fundada de los actores del 26
de abril de 2022, concedida el 9 de mayo de 2022, contra la resolución del 21
de abril de 2022, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:
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El 23 de marzo de 2022 la señora C.V.R., invocando el carácter de cónyuge supérstite de M.H., quien fuera beneficiario titular obligatorio de OSDE en el plan 210, promovió acción sumarísima contra ésta con el objeto de mantener la afiliación, junto a sus hijos N.A.H. y T.I.H., en los términos del artículo 10 inciso h de la ley 23.660.
Explicó que su esposo falleció el 9 de mayo de 2021; que durante un año (hasta el 9/5/22) OSDE mantuvo la afiliación del grupo familiar; y que ahora les exige continuar como adherentes abonando el valor del plan sin posibilidad de derivar los aportes de la pensión de la que actualmente es beneficiaria CVR, lo cual contradice la normativa que rige el asunto.
Ínterin la sustanciación del proceso, solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver escrito de inicio en el sistema informático LEX100).
El J. dio intervención a OSDE (ver auto del 29/3/22), quien se presentó en la causa y, respecto de la cobertura, precisó que a partir del 10 de mayo de 2022, CVR y su grupo familiar podían continuar afiliados como adherentes abonando el valor del plan; en lo que concierne a la medida cautelar, apuntó que no mediaban los requisitos para su despacho (ver escrito del 4/4/22).
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El 21 de abril de 2022 el Magistrado rechazó la precautoria.
Para así decidir hizo mérito de que CVR y sus hijos estaban asociados a OSDE como adherentes desde el deceso de MH, y que por ende, su Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
pretensión de ser afiliados obligatorios debía ser evaluada con estrictez,
porque implicaba una alteración de la situación actual. Añadió que el objeto de la medida coincidía con el de la acción y que ello, sumado a la antigüedad de la cuestión, de casi un año, obstaba a la admisibilidad del planteo.
Apeló la parte actora. Adujo que la decisión era contraria a la solución legal (art. 10 inc. h de la ley 23.660) y a la jurisprudencia de la Corte...
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