Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Agosto de 2016, expediente CNT 045179/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 45179/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78721 AUTOS: “RUIZ, C.G. C/ACTIONLINE DE ARGENTINA S.A.

S/OTROS RECLAMOS –INDEM.ART.80 L.C.T. 25.345” (JUZG. Nº 10).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que viabilizó parcialmente la demanda apela la parte actora a fs. 190/193 obteniendo réplica de la contraria a fs. 195/197.

Cuestiona la parte actora que la Sra. Magistrada que me precede consideró que la categoría laboral en la cual se encuadrara a la trabajadora era correcta por lo que descartó la existencia de error en la calificación convencional. A continuación, se queja por cuanto se desestimó el reclamo por los días en los cuales atravesara una licencia por enfermedad así como también se alza por cuanto para el cálculo de las indemnizaciones por antigüedad y preaviso tomó en consideración una suma inferior a la que correspondía. Por lo demás, critica la imposición de costas efectuada en la instancia de origen.

No concuerdo con la apelante en torno a que habría mediado una errónea categorización de la actora desde que en origen el planteo giró en torno a que le habría correspondido la categoría de administrativa d) del C.C.T. 130/75 mientras que en esta Alzada se agravia tomando cuestiones que no fueran propuestas oportunamente lo que implica violentar el valladar de lo normado por el art. 277 del CPCCN.

R. incluso que los propios testigos traídos por la apelante cuyas declaraciones lucen a fs. 117 y 121–GONZALEZ y REY 121-refieren sin más que la actora estaba bajo la categoría laboral de “administrativa B” sin que efectuaran referencia alguna que lleve a considerar que la encuadraran como categoría B –

maestranzas y servicios, planteo que reitero no se concretara en origen y que por lo tanto no será de recibo.

Luego se agravia por cuanto se desestimó el reclamo por los 37 días que le fueron descontados entre el 19/11/2012 al 25/12/2012, oportunidad en la cual sostiene habría gozado de licencia por enfermedad. Tampoco concuerdo con el apelante por cuanto más allá de lo apuntado por la Sra. Magistrada que...

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