Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Mayo de 2018, expediente CNT 019670/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II 19670/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 76279 R.C., J.Y. c/ IBM ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2018 siendo las10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA:

Su letrada apoderada DRA. Z., Blanca Elba Tº76 Fº954 CPACF, quien se presenta en este acto a mérito del poder de fs. 2 y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA: Su letrada apoderada DRA. V., A.C.M.T.F.C., ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos. Abierto el acto por el TRIBUNAL: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos un millón ($1.000.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados; 2) La DEMANDADA manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio acepta abonar dicha suma de la siguiente manera: en un pago el día 01/06/2018 a efectuarse mediante depósito judicial; 3) Asimismo, la DEMANDADA reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de pesos doscientos mil ($200.000) más IVA en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera: en un pago el día 01/06/2018 a efectuarse mediante depósito judicial; 4) Entre las partes acuerdan que para el supuesto en el cual esta demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,2%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 5)

La parte actora manifiesta que una vez percibidas las sumas comprometidas en el presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar con motivo de lo ventilado en autos; 6) Costas a cargo de la parte demandada. 7) Que en virtud del acuerdo arribado las partes solicitan se exima a la demandada del pago de la tasa de justicia, y se homologue el presente acuerdo. Oído lo cual, el TRIBUNAL RESUELVE:

1) En atención a los términos del acuerdo...

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