Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 044759/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.729 CAUSA N° 44759/2015 SALA IV “RUIZ CARLOS ENRIQUE C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 66.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 257/264- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 266/268, que recibió réplica de la contraria. La representación letrada de la parte actora apela por insuficientes sus emolumentos.

  2. Cuestiona la parte actora que el Sr. Juez “a quo” se haya apartado del porcentaje de incapacidad consignado en el dictamen pericial médico y, por los motivos que seguidamente expondré, considero que le asiste parcial razón en su planteo.

    En primer lugar observo que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el sentenciante de grado manifestó que, a su juicio, correspondía readecuar los porcentajes de incapacidad reconocidos por el galeno de acuerdo con lo expuesto en el baremo del Dr. R. en tanto resultaba más equitativo y de uso frecuente en el fuero (fs. 259 segundo párrafo); sin embargo, no comparto la solución allí propiciada pues cabe señalar que en atención a que el reclamo se funda exclusivamente en las previsiones de la ley 24.557, sabido es que el baremo previsto en el decreto 659/96 es el único aplicable en dichos supuestos, por lo que es en este contexto que corresponde adentrarse en el análisis de la prueba pericial médica (fs. 232/236).

    Así, observo que en relación con los padecimientos físicos, el galeno describió la presencia en el trabajador de un cuadro de lumbalgia, con alteraciones clínicas, radiográficas y/o electromiográficas leves moderadas que, junto a la incidencia de los factores de ponderación allí determinados (dificultad intermedia, Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #27208181#182398879#20170627094507221 Poder Judicial de la Nación amerita recalificación laboral y edad) le generaba una incapacidad laborativa en orden al 12,7% T.O.

    En el plano psicológico, el experto destacó que “las lesiones y la situación derivada...

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