RUIZ, BLANCA AZUCENA Y OTRO c/ MOLINA, MAXIMILIANO JUAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 23 Febrero 2023 |
Número de expediente | CIV 036456/2015/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
36456/2015
RUIZ, BLANCA AZUCENA Y OTRO c/ MOLINA, MAXIMI-
LIANO JUAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de febrero de 2023.- LF
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la citada en garantía con fecha 29 de noviembre de 2022, contra el pronuncia-
miento dictado el día 28 del mismo mes y año y por el que, la magis-
trada de grado, tuvo por promovida la ejecución de sentencia contra la recurrente. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 6 de diciembre de 2022 y, corrido el traslado respectivo, fue respondi-
do en la del 21 de diciembre de 2022.
-
Se agravia la citada en garantía de lo decidido por la magistrada de grado, en cuanto tuvo por promovida la ejecución de sentencia dictada en autos y autorizó el embargo de los fondos que tu-
viere depositados en el Banco ICBC hasta cubrir la suma de pesos treinta y cinco millones setecientos sesenta y un mil ochocientos veintiséis con sesenta centavos ($35.761.826,60) con más la de pesos cinco millones ($5.000.000) presupuestada provisoriamente para res-
ponder a intereses y costas de la ejecución.
Cuestiona que no se haya admitido la suspensión de la ejecución y el pedido de caución formulado por su parte frente al re-
curso de queja que dedujo ante la Corte Suprema de Justicia de la Na-
ción.
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A los fines de resolver el presente recurso, cabe po-
ner de resalto que el artículo 285 del Código Procesal, último párrafo,
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso.
Al ser ello así y toda vez que con arreglo a lo dispuesto por el art. 285 del Código Procesal, la interposición de la queja por re-
chazo del recurso extraordinario no suspende el curso del proceso con relación al cual se la hubiere deducido; el juez de la causa no puede supeditar el trámite del proceso hasta tanto se pronuncie la Corte. Má-
xime si, -como en el caso-, no median circunstancias que justifiquen hacer excepción al principio previsto en la norma mencionada (conf.
esta Sala en autos “Schroh, A.V. c/ Schwerdt, E.M.-
ximiliano s/ art. 250 CPCC” Expte. N° 70866/2015 Incidente Nº 3,
del 1° de abril de 2022).
En esa misma línea argumental también se ha sostenido que ante el mero planteamiento...
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