RUIZ, BLANCA AZUCENA Y OTRO c/ MOLINA, MAXIMILIANO JUAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteCIV 036456/2015/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

36456/2015

RUIZ, BLANCA AZUCENA Y OTRO c/ MOLINA, MAXIMI-

LIANO JUAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la citada en garantía con fecha 29 de noviembre de 2022, contra el pronuncia-

miento dictado el día 28 del mismo mes y año y por el que, la magis-

trada de grado, tuvo por promovida la ejecución de sentencia contra la recurrente. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 6 de diciembre de 2022 y, corrido el traslado respectivo, fue respondi-

do en la del 21 de diciembre de 2022.

  1. Se agravia la citada en garantía de lo decidido por la magistrada de grado, en cuanto tuvo por promovida la ejecución de sentencia dictada en autos y autorizó el embargo de los fondos que tu-

    viere depositados en el Banco ICBC hasta cubrir la suma de pesos treinta y cinco millones setecientos sesenta y un mil ochocientos veintiséis con sesenta centavos ($35.761.826,60) con más la de pesos cinco millones ($5.000.000) presupuestada provisoriamente para res-

    ponder a intereses y costas de la ejecución.

    Cuestiona que no se haya admitido la suspensión de la ejecución y el pedido de caución formulado por su parte frente al re-

    curso de queja que dedujo ante la Corte Suprema de Justicia de la Na-

    ción.

  2. A los fines de resolver el presente recurso, cabe po-

    ner de resalto que el artículo 285 del Código Procesal, último párrafo,

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso.

    Al ser ello así y toda vez que con arreglo a lo dispuesto por el art. 285 del Código Procesal, la interposición de la queja por re-

    chazo del recurso extraordinario no suspende el curso del proceso con relación al cual se la hubiere deducido; el juez de la causa no puede supeditar el trámite del proceso hasta tanto se pronuncie la Corte. Má-

    xime si, -como en el caso-, no median circunstancias que justifiquen hacer excepción al principio previsto en la norma mencionada (conf.

    esta Sala en autos “Schroh, A.V. c/ Schwerdt, E.M.-

    ximiliano s/ art. 250 CPCC” Expte. N° 70866/2015 Incidente Nº 3,

    del 1° de abril de 2022).

    En esa misma línea argumental también se ha sostenido que ante el mero planteamiento...

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