Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Mayo de 2019, expediente CNT 051783/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 51783/2016 - RUIZ, A.R. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 20 de mayo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 125/8 que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada mediante presentación conjunta de ambas partes (actora y demandada) que luce agregada a fs. 130/1. Sin perjuicio de las actuaciones de fs. 132, dictamen de fs. 138 y fs. 139, 2º y 3º párrafo, dicho recurso fue concedido mediante resolución de la Sra. Jueza de grado obrante a fs. 139, 4º párrafo. Los letrados de las partes actora y demandada, en ejercicio de un propio derecho, y el perito médico impugnan sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 135, 136, 6º párrafo y fs.

    134, respectivamente). La demandada cuestiona las regulaciones de honorarios de primera instancia por entenderlos altos (v. fs. 136).

  2. El recurso de apelación interpuesto conjuntamente por ambas partes, de prosperar mi voto,

    ha de obtener favorable recepción.

    De conformidad con las constancias de autos y lo manifestado por ambas partes el Sr. A.R. percibió el día 31 de marzo de 2016 la suma de $

    35.066,24 (Pesos treinta y cinco mil sesenta y seis con veinticuatro centavos) y el día 13 de abril de ese año la suma de $ 1.236,89 (Pesos mil doscientos treinta y seis con ochenta y nueve centavos) de acuerdo a lo que surge de las documentales acompañadas por la aseguradora y que lucen agregadas a fs. 50 y fs. 49

    respectivamente (v. además fs. 72/vta. punto XI A. 11 a 13 y fs. 119/20).

    En el marco establecido, considero que sobre el capital de condena fijado en la instancia anterior se han de descontar cada una de las sumas abonadas a cuenta en las fechas en las que fueron percibidas por el reclamante de conformidad y en la Fecha de firma: 20/05/2019

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    forma prevista expresamente por los artículo 900 a 903

    del Código Civil y Comercial de la Nación por lo que sugiero modificar el decisorio de origen en el segmento aludido.

  3. La aseguradora cuestiona la totalidad de las regulaciones de honorarios por considerarlos elevados. Por su parte, los letrados de ambas partes y el perito médico impugnan los suyos por entenderlos bajos.

    ...

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