Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Mayo de 2019, expediente CNT 051783/2016/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 51783/2016 - RUIZ, A.R. c/ PROVINCIA ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 20 de mayo de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
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La sentencia de primera instancia de fs. 125/8 que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada mediante presentación conjunta de ambas partes (actora y demandada) que luce agregada a fs. 130/1. Sin perjuicio de las actuaciones de fs. 132, dictamen de fs. 138 y fs. 139, 2º y 3º párrafo, dicho recurso fue concedido mediante resolución de la Sra. Jueza de grado obrante a fs. 139, 4º párrafo. Los letrados de las partes actora y demandada, en ejercicio de un propio derecho, y el perito médico impugnan sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 135, 136, 6º párrafo y fs.
134, respectivamente). La demandada cuestiona las regulaciones de honorarios de primera instancia por entenderlos altos (v. fs. 136).
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El recurso de apelación interpuesto conjuntamente por ambas partes, de prosperar mi voto,
ha de obtener favorable recepción.
De conformidad con las constancias de autos y lo manifestado por ambas partes el Sr. A.R. percibió el día 31 de marzo de 2016 la suma de $
35.066,24 (Pesos treinta y cinco mil sesenta y seis con veinticuatro centavos) y el día 13 de abril de ese año la suma de $ 1.236,89 (Pesos mil doscientos treinta y seis con ochenta y nueve centavos) de acuerdo a lo que surge de las documentales acompañadas por la aseguradora y que lucen agregadas a fs. 50 y fs. 49
respectivamente (v. además fs. 72/vta. punto XI A. 11 a 13 y fs. 119/20).
En el marco establecido, considero que sobre el capital de condena fijado en la instancia anterior se han de descontar cada una de las sumas abonadas a cuenta en las fechas en las que fueron percibidas por el reclamante de conformidad y en la Fecha de firma: 20/05/2019
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
forma prevista expresamente por los artículo 900 a 903
del Código Civil y Comercial de la Nación por lo que sugiero modificar el decisorio de origen en el segmento aludido.
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La aseguradora cuestiona la totalidad de las regulaciones de honorarios por considerarlos elevados. Por su parte, los letrados de ambas partes y el perito médico impugnan los suyos por entenderlos bajos.
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