Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Septiembre de 2017, expediente FSA 007706/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “RUIZ ANTONIO ELIAS c/ COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 7706/2017/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 8 de setiembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

45/50; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 13 de julio de 2017 (fs.

    41/44 y vta.) por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo iniciada por el Sr. A.E.R. y, en consecuencia, ordenó a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que en el plazo de 24 horas de notificada, rehabilite el pago de la pensión no contributiva por discapacidad N° 40-5-9238786-0-6 suspendida en el mes de mayo del corriente año. Impuso las costas por el orden causado.

    I.

  2. Que para así decidir, el juez analizó el marco normativo de la cuestión sometida a juzgamiento.

    Se refirió a la vía del amparo como aquel procedimiento de índole excepcional reservado a aquellas situaciones extremas en que la Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29940834#187902680#20170908113439466 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pudieran afectar derechos constitucionales, por lo que su viabilidad requiere de circunstancias muy particulares caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración del daño concreto y grave.

    Advirtió que está acreditado que el actor cuenta con certificado de discapacidad vigente con diagnóstico de “anormalidades de la marcha y de la movilidad, artritis reumatoidea seropositiva, sin otra especificación” (cfr. fs. 16) y certificado médico oficial expedido en fecha 03/05/17 por los Dres. V.J. -especialista en traumatología- y L.Á.G. -gerente general del Hospital del Milagro (cfr. fs. 4/5) del que surge su incapacidad habitual y permanente del 80% para el desempeño de tareas laborales Asimismo, consideró que se encuentra probado que el Sr.

    A.E.R. es titular del beneficio N° 40-5-9238786-0-6 suspendido a partir del mes de mayo de 2017 (cfr. fs. 8), por lo que el día 10/05/17 solicitó

    su rehabilitación (cfr. fs. 3).

    En otro orden, adujo que no surge de las constancias de la causa, que el actor posea bienes, ingresos o recursos que le permitan solventar los gastos necesarios para su subsistencia y que, lo sostenido por la demandada acerca de que el beneficiario es titular de la tarjeta de crédito “Cuyanas S.A.”, no resulta fundamento suficiente para presumir que se encuentra incurso en el supuesto de caducidad del beneficio por invalidez establecido en el inciso “h”

    del anexo I del decreto 432/97.

    Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29940834#187902680#20170908113439466 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Por ello, el juez consideró que a luz de lo hasta allí

    expuesto, la demandada no acreditó que el beneficiario se encuentre comprendido en alguno de los supuestos de caducidad denunciados por su parte para suspender la pensión y que, por el contrario se encuentra acreditada la incapacidad que padece y la necesidad de continuar percibiendo el beneficio previsional del cual era titular.

    Finalmente resaltó que no puede soslayarse la naturaleza alimentaria de la pensión no contributiva, cuya privación se torna injusta más aún si se tiene en cuenta que el amparista trabajó como repositor en un supermercado y realizó aportes durante 22 años.

  3. Que a fs. 45/50 la demandada interpuso recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR