Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 097987/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 97.987/2016/CA1 (48.909)

JUZGADO Nº: 41 SALA X AUTOS: “RUIZ ANTONIA BERSABEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16/10/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 133/170 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 171/174 con réplica de la actora a f. 176/179.

  2. La apelante cuestiona la decisión del juez a quo en lo atinente a la aplicación al monto de la condena del mecanismo de actualización que elabora la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA), con más con más una tasa del 12% anual.

    Sobre la cuestión memoro que mediante las actas de la CNAT 2600 y 2601 del 21/5/14 (y posteriormente la 2630 del 27/4/2016 y 2658 del 8/11/2017), se resolvió modificar lo establecido por el acta nro. 2357 del mes de julio de 2002, a los efectos de conjurar la desactualización de tasas aplicadas con anterioridad y compensar de manera adecuada el crédito del trabajador y donde se dejó establecido que la tasa de interés aplicable es la tasa nominal para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses, desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia.

    Por ende, al tener en cuenta que en el presente caso –de acuerdo a la fecha en la que fue dictada la sentencia de primera instancia- se configura el presupuesto establecido en la citada acta 2601 (y 2630 y 2658), propicio dejar sin efecto el mecanismo de actualización establecido en grado (IPCBA + tasa del 12% anual) y disponer la aplicación al monto de la Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29164254#247100783#20191016131530490 condena la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses desde el 06/112015 -fecha del accidente, cfr. art. 2º de la ley 26.773-

    y hasta el último día en que dicha tasa fue publicada y a partir de entonces del 36% anual (cfr.

    acta de la CNAT 2360 del 27/4/2016). En cambio, a partir del 1º/12/2017 hasta el efectivo pago se computará la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación (cfr. acta CNAT 2658 del 8/11/2017) hasta su efectivo pago.

    La pretensión de la recurrente de...

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